Defensiva de la target vía cláusulas golden parachute en adquisiciones hostiles
Existe una gran
variedad de medidas para proteger, o evitar, adquisiciones no deseadas por el
equipo de administración respecto a la compañía administrada por éstos. Es decir, que terceros adquieran la compañía gestionada por los administradores.
Entre las medidas
existentes como: incremento de los umbrales para adoptar acuerdos en sede de la
junta general de socios, limitación del número máximo de votos por socio,
búsqueda de contraofertas, cláusulas de resolución contractual en caso de
cambio de control en la compañía administrada (esta medida es muy útil y a la
vez muy arriesgada) y muchas otras, existen los llamados golden parachutes.
Por golden
parachutes se entiende todo acuerdo entre un administrador y la compañía, según
el cual en caso de rescisión unilateral del contrato por parte de la empresa, o por simple cambio de control, el
administrador recibe una indemnización lo suficientemente alta como para
suponer un coste relevante para la potencial adquirente (también se pueden
incluir opciones de compra sobre acciones/participaciones, que tampoco serán de
agrado para el potencial comprador). Hay que remarcar que este tipo de
cláusulas por sí misma no suele ser suficiente para disuadir a un posible
comprador. Por lo tanto, cuando una compañía quiere aprobar medidas para
protegerse de potenciales compradores no deseados, el uso de uno o varios
golden parachutes no puede ser la única medida adoptada.
Junto a los golden parachutes existen
también los llamados silver parachutes y tin parachutes, que siguen la misma
dinámica que los golden parachutes, pero para distintos cargos de la compañía.
En cuanto a los
silver parachutes, estos se refieren a las indemnizaciones y demás derechos
resultantes de la rescisión de contratos de gerentes y otros mandos altos de la
compañía situados por debajo de los administradores (típicamente el consejero
delegado, o también los miembros del consejo de administración o administradores
únicos, solidarios o mancomunados).
La tercera clase de
parachutes son los tin parachutes. En este caso las indemnizaciones se refieren
a la terminación de contratos de la plantilla de la compañía en general. Es
decir, si se produce la adquisición de la compañía target por parte de un
tercero, todos los trabajadores de la adquirida tienen el derecho a percibir
una indemnización. Esta medida es especialmente efectiva, máxime si la
cantidad a pagar a los empleados multiplica varias veces el salario mensual de éstos
y se aplica automáticamente por el simple cambio de control de la compañía.
Vistas las tres
opciones parece claro que la opinión mayoritaria respecto a la opción más
efectiva e incluso justa, por aventurero que sea emplear este término, son los
tin parachutes. Además, esto tiene especial interés a la vista de las críticas
existentes respecto a las indemnizaciones millonarias cobradas por multitud de administradores
de compañías constructoras fallidas y entidades de crédito. Es decir, si el coste de las indemnizaciones se reparte entre toda la plantilla, equipo directivo incluido y de forma proporcional, la imagen tanto de la empresa como de los administradores se puede ver protegida, evitando las críticas negativas de la opinión pública.
Las medidas para
evitar adquisiciones no deseadas (básicamente por los administradores) son típicas
de las sociedades cotizadas y, en su caso, se conocen como medidas defensivas anti-OPA. De
este tipo de operaciones procede el conocido término OPA hostil, aunque en realidad no existe OPA
hostil como tal, pues toda OPA es aprobada por los socios libremente. En consecuencia,
OPA hostil se refiere, en realidad, a las OPAs no deseadas por el órgano de
administración.
Con la finalidad de
mantener el control de la transmisión de acciones en los socios, existen las
llamadas medidas de neutralización, pero esta materia no es objeto de esta
entrada, donde sólo se han querido introducir los golden parachutes y sus
variantes.
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