DGRN y legalización no telemática de libros del ejercicio 2014
La DGRN
recientemente se ha pronunciado en varias Resoluciones (de 7/9/2015, 8/9/2015 y
31/8/2015), en relación con la posibilidad de legalizar los libros societarios
en el Registro Mercantil por vía no telemática.
A pesar de que
la normativa es clara, respecto a que los libros societarios de ejercicios
iniciados a partir de 2014, deben ser legalizados telemáticamente, tal y como
se desprende del art. 18 Ley 14/2013, surge la duda de si cabe continuar con la
legalización física para el ejercicio 2014 debido al Auto del TSJ de Madrid, de
27 de abril de 2015.
Para un
comentario de la regulación de la legalización telemática se puede ver la
entrada “Legalización
telemática de libros societarios” , además, en la entrada “Instrucción
de 12 de febrero de 2015 de la DGRN sobre la legalización de libros de los
empresarios”, se puede ver una explicación del contenido de esta
Instrucción que desarrollaba el contenido del art. 18 Ley 14/2013, y que posteriormente
fue suspendida por la Sentencia del TSJ de Madrid mencionada.
Tras estos
movimientos, entre otros (puesto que hay varias Instrucciones más de la DGRN
que intentan clarificar el funcionamiento de la legalización télemetica), en
las recientes Resoluciones de 7 y 8 de septiembre y 31 de agosto, la DGRN declara
que la legalización en formato distinto al electrónico (telemática) para el ejercicio 2014, sólo podrá
ser admitida por el Registrador si el solicitante alega justa causa.
En este
sentido, la DGRN se apoya en la norma vigesimocuarta de la Instrucción de la
misma DGRN de 12 de febrero de 2015, recordando que la suspensión del TSJ de Madrid
fue objeto de recurso, no alcanzando firmeza y, además, habiendo sido retirada la demanda contra
dicha Instrucción por la parte actora.
En concreto,
la norma vigesimocuarta establece:
“Sin perjuicio de lo anterior, y en relación
a los ejercicios iniciados con posterioridad al 29 de septiembre de 2013 y
cerrados hasta el día 31 de diciembre de 2014, cuando por justa causa no sea
posible la presentación en formato electrónico de los libros de llevanza
obligatoria o de alguno de ellos, el registrador permitirá la presentación en
formato papel, en el plazo establecido legalmente, de libros formados por hojas
encuadernadas y cumplimentadas en los términos de artículo 333 del Reglamento
del Registro Mercantil.”
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