Depósito notarial de programa informático

Belshazzar's Feast - John Martin
El depósito notarial de programas informáticos o software sirve como medida para proteger la titularidad o un derecho sobre éstos. La protección de los programas informáticos se puede llevar a cabo como a través de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, a través del depósito notarial o mediante ambas vías a la vez.

El depósito notarial se realiza con asistencia de la persona interesada ante Notario público, pudiendo con dicha acta demostrar que esa persona en esa fecha tenía a su disposición del programa o software.

Habiendo realizado otorgado dicha acta, se puede combatir la novedad de un programa que intente ser protegido con posterioridad, o servir como prueba respecto a la buena fe o titularidad sobre el programa. Como se ha dicho, también cabe la protección mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual , pero como este tipo de inscripción sólo tiene efectos declarativos, ante posibles procedimientos judiciales permite mayor protección haber acudido a un Notario. Dicho Notario lo que protege realmente es el código fuente, que deberá aportar la persona interesada, aunque junto a este cabe y es recomendable depositar otros documentos.

La persona que se dirige a la Notaría para proteger el código fuente, puede ser el autor del mismo, el cliente titular de un derecho sobre el programa, o ambos a la vez, incluso con otros terceros.

Cuando a la firma acude alguien que ha adquirido determinados derechos sobre un programa creado por otro (el autor), cabe contemplar determinados supuestos en los que el cliente tendrá acceso al código fuente, así como facultades para modificarlo o analizar determinados aspectos, a fin de actualizarlo, repararlo o mejorarlo. Junto al código fuente, en la acta notarial se puede añadir otra documentación que ayude a proteger el programa y los derechos a él vinculados, como el manual de uso y documentación previa y complementaria al código fuente (como el diseño de las pantallas del programa o soportes del mismo). Cuanto más documentación mejor se podrá probar el título de propiedad del autor o licenciatario, en su caso.

Por otro lado, es recomendable que cualquier depósito de software se haga con hash y copias espejo, a fin de garantizar la no modificación del mismo o posibles daños en la información grabada.

En caso de actualizaciones del programa, es interesante otorgar las pertinentes actas que dejen constancia de las mismas, aunque ello debe usarse para cambios relevantes.

Respecto al carácter declarativo de la inscripción de un software en el Registro de la Propiedad Intelectual, cabe apuntar que la misma no otorga un derecho (es decir, la inscripción no es constitutiva), sino que sirve como presunción y medio de prueba para posibles conflictos. Esto se debe a que los derechos de propiedad intelectual existen desde su creación, sin necesidad de trámite adicional alguno, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales para ser considerados como tal. Otro problema del Registro y que no ocurre con el depósito notarial, es que si el código fuente es muy extenso puede ocurrir que solamente se inscriban las primeras y últimas páginas. Además, no se pueden incluir documentos adicionales que complementen el código fuente ni pactos.

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