Depósito notarial de programa informático
Belshazzar's Feast - John Martin |
El depósito notarial de programas
informáticos o software sirve como medida para proteger la titularidad o un
derecho sobre éstos. La protección de los programas informáticos se puede
llevar a cabo como a través de su inscripción en el Registro de la Propiedad
Intelectual, a través del depósito notarial o mediante ambas vías a la vez.
El depósito notarial se realiza
con asistencia de la persona interesada ante Notario público, pudiendo con
dicha acta demostrar que esa persona en esa fecha tenía a su disposición del
programa o software.
Habiendo realizado otorgado dicha
acta, se puede combatir la novedad de un programa que intente ser protegido con
posterioridad, o servir como prueba respecto a la buena fe o titularidad sobre
el programa. Como se ha dicho, también cabe la protección mediante la
inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual , pero como este tipo de
inscripción sólo tiene efectos declarativos, ante posibles procedimientos
judiciales permite mayor protección haber acudido a un Notario. Dicho Notario
lo que protege realmente es el código fuente, que deberá aportar la persona
interesada, aunque junto a este cabe y es recomendable depositar otros
documentos.
La persona que se dirige a la
Notaría para proteger el código fuente, puede ser el autor del mismo, el
cliente titular de un derecho sobre el programa, o ambos a la vez, incluso con
otros terceros.
Cuando a la firma acude alguien
que ha adquirido determinados derechos sobre un programa creado por otro (el
autor), cabe contemplar determinados supuestos en los que el cliente tendrá
acceso al código fuente, así como facultades para modificarlo o analizar
determinados aspectos, a fin de actualizarlo, repararlo o mejorarlo. Junto al
código fuente, en la acta notarial se puede añadir otra documentación que ayude
a proteger el programa y los derechos a él vinculados, como el manual de uso y
documentación previa y complementaria al código fuente (como el diseño de las
pantallas del programa o soportes del mismo). Cuanto más documentación mejor se
podrá probar el título de propiedad del autor o licenciatario, en su caso.
Por otro lado, es recomendable que cualquier depósito de software se haga con hash y copias espejo, a fin de garantizar la no modificación del mismo o posibles daños en la información grabada.
En caso de actualizaciones del
programa, es interesante otorgar las pertinentes actas que dejen constancia de
las mismas, aunque ello debe usarse para cambios relevantes.
Respecto al carácter declarativo
de la inscripción de un software en el Registro de la Propiedad Intelectual,
cabe apuntar que la misma no otorga un derecho (es decir, la inscripción no es
constitutiva), sino que sirve como presunción y medio de prueba para posibles
conflictos. Esto se debe a que los derechos de propiedad intelectual existen
desde su creación, sin necesidad de trámite adicional alguno, siempre y cuando
cumplan con los requisitos legales para ser considerados como tal. Otro
problema del Registro y que no ocurre con el depósito notarial, es que si el
código fuente es muy extenso puede ocurrir que solamente se inscriban las
primeras y últimas páginas. Además, no se pueden incluir documentos adicionales
que complementen el código fuente ni pactos.
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