El Balance de transformación
Sobre la transformación
de sociedades hemos visto su regulación general en entradas como “La
transformación de sociedades” o “Transformación
de sociedades, cuando la sociedad a transformar es una S.C.P.”. En dichas entradas se destacó la importancia del llamado balance
de transformación.
Respecto al
balance necesario para aprobar la transformación de una sociedad, el art.
9.1.2º LME establece: “El balance de la
sociedad a transformar, que deberá estar cerrado dentro de los seis meses
anteriores a la fecha prevista para la reunión, junto con un informe sobre las
modificaciones patrimoniales significativas que hayan podido tener lugar con
posterioridad al mismo.”. Como veremos, la mención a las modificaciones
patrimoniales significativas es un cambio importante de la normativa que
anteriormente no existía, por regularse de forma distinta las fechas aplicables.
Sin embargo, el art. 9.3 LME permite que cuando la junta general se celebre con
carácter de universal y al acuerdo de transformación se apruebe por unanimidad,
no sea necesaria la puesta a disposición del balance con carácter previo a la
junta.
El balance
debe ser elaborado antes de la celebración de la junta general y puesto a disposición
de los socios con anterioridad, además, el balance propuesto junto con el
informe explicando las modificaciones patrimoniales significativas, debe ser aprobado
por la junta general para poder aprobar el acuerdo de transformación.
Es importante
tener en cuenta que el balance sirve para informar a los socios del estado de
la compañía, pero no sirve como base para calcular la valoración de la participación
de los socios que ejercieran, en su caso, el derecho de separación. Dicha valoración
se regularía por el art. 353 LSC, por remisión del art. 14 LME.
En caso de
utilizar el balance de cierre del ejercicio social, que estará ya aprobado por
la junta general, ello no impedirá la necesidad de ser nuevamente aprobado,
junto con el informe que contemple las modificaciones patrimoniales relevantes.
En caso de que
la sociedad que se transforma esté obligada a someter a auditoría sus cuentas,
el balance que se use para la transformación deberá ser, también, auditado antes
de presentarlo a los socios.
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