Locked box o precio cerrado en compraventas de empresa

Death on a pale horse - William Turner
En las operaciones de adquisición de empresas (M&A) una de las discusiones principales gira en torno a la fijación del precio, junto a las manifestaciones y garantías y los ajustes del propio precio inicial. Estos ajustes al precio se realizan siguiendo, básicamente, las cláusulas de manifestaciones y garantías acordadas junto al precio inicial (estas cláusulas no sólo regulan el ajuste del precio, pero es uno de sus fines principales). Dichas cláusulas ya fueron comentadas en otras entradas de este blog, como: “Manifestaciones y garantías en las compraventas de empresa, introducción”, “Manifestaciones y garantías en las compraventas de empresa, STS 518/2008 de 11 de junio” y “SAP Barcelona 229/2009 de 7 de mayo, sobre manifestaciones y garantías en las compraventas de empresas”.

A pesar de que en muchos casos las partes acuerdan un precio variable, lo que conlleva un conjunto de cláusulas diversas, en otros casos se opta por un precio cerrado, incluso antes del closing (el momento de ejecución del acuerdo de compraventa), y al que se conoce en la práctica como mecanismo locked box. Es decir, el precio acordado en el signing no se modifica con posterioridad, ya sea en el closing o en determinado período posterior a dicho closing. Por lo tanto, en estos casos, el precio inicial es ya el final, sin ajustes más allá de unas pocas excepciones sencillas que no den lugar a discusiones, como retiradas de efectivo en la target o un interés ordinario a liquidar entre la fecha del signing y del closing, para evitar perjuicios en el vendedor por las demoras (sin este interés el comprador podría no colaborar en la agilización del proceso). De hecho, en la práctica este mecanismo ha ido ganando cada vez más adeptos, facilitando y agilizando las operaciones de M&A.

En definitiva, el locked box (locked box mechanism) se refiere a la cláusula en virtud del cual las partes implicadas en una operación de compraventa de acciones o participaciones (SPA), acuerdan con la firma del SPA un precio cerrado, sin ajustes del mismo en el closing u otros momentos posteriores. Todo ello, sin perjuicio de posibles ajustes menores objetivos y que no sean susceptibles de discusión entre las partes.

Con la fijación del precio en el signing, las partes se alejan de la volatilidad propia de toda empresa y el riesgo y ventura se transmite del vendedor al comprador desde el momento del signing, de allí su nombre que en castellano responde a “caja cerrada”. Debido a esta transmisión anticipada del riesgo y ventura, que el vendedor siga el curso ordinario del negocio tal y como venía haciéndolo pasa a ser una obligación aún más importante de lo que ya es cuando el precio es ajustable.

Aunque el uso de este mecanismo permite facilitar la ejecución posterior del acuerdo, la obtención de este importe es tanto o más compleja que la fijación del precio con ajustes. Ello se debe a que para fijar este precio cerrado en el signing, a menudo se incluyen estimaciones del cash flow y otras variables de la empresa target, en base a datos pasados de ésta.

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