Legalidad de la publicidad con influencers ¿publicidad encubierta en redes sociales?
En una entrada
anterior titulada “¿Cuáles
son los derechos que debe tener en cuenta un influencer?” vimos una
introducción a aspectos legales que deben tener en cuenta este tipo de
personas, denominadas así por su capacidad de influir en otros. Además, en “Sobre
los derechos del actor”, aprovechamos por ver algunas particularidades
aplicables a estos profesionales, debido a que buena parte de los actuales
influencers tienen como actividad principal esta profesión, o acaban siéndolo
esporádicamente.
Sin embargo,
ahora pasamos a ver uno de los principales problemas actuales al que se
enfrentan los influencers, que es la licitud de la publicidad que realizan para
empresas. Nos centraremos sólo en el régimen español, aunque en otros países, especialmente
en EEUU, el debate está más avanzado.
Debido a que
la publicidad que llevan a cabo estas personas no se realiza vía medios audiovisuales
tradicionales (televisión, cine y radio), parte de la normativa de interés no
se les aplica (como la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual), pero ello no quita que su uso esté regulado por determinadas
normas como: la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley
3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD) y, muy especialmente, la Ley
34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico (LSSI).
En la LSSI
destaca el art. 20 de la misma, por cuanto establece que “Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán
ser claramente identificables como tales, y la persona física o jurídica en
nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable.”.
Como se puede ver, el control de la publicidad de este precepto no se limita a
los medios de comunicación tradicionales, quedando incluido cualquier medio que
permita la comunicación electrónica, como: Facebook, Google+, Blogger, Instagram,
Twitter, YouTube, SnapChat, etc. Por lo tanto, en redes sociales también hay que identificar claramente la publicidad.
Por su parte,
respecto a la LCD, el uso de publicidad vía influencers de determinadas
empresas, sin cumplir con la normativa pertinente, podría dar lugar a actos de
competencia desleal. Es decir, una empresa competidora podría demandar a la
otra que ha usado una forma de publicidad ilícita como acto de competencia
desleal.
En la
actualidad, las autoridades no están imponiendo sanciones por el uso de publicidad
encubierta o ilícita a través de influencers, como tampoco se han revelado
sanciones o sentencias por competencia desleal debido a estas prácticas. Sin embargo,
es importante que las partes implicadas, tanto empresas como influencers, sean
conscientes de los riesgos legales existentes e intenten minorarlos con el
cumplimiento de los requisitos necesarios para la realización de una publicidad
lícita y responsable.
Un error común
en materia de publicidad y, especialmente en el sector del marketing de
influencers, es pensar que la publicidad gratuita o a cambio de regalos no
queda cubierta por las normas del derecho publicitario. Contrariamente a ello,
estas prácticas sí quedan igualmente comprendidas por la normativa y los deberes
de transparencia, quedando excluidos únicamente los casos en que realmente se
trate de una publicación esporádica, personal y voluntaria. Además, en caso de
duda, los indicios llevan a pensar que sí hubo publicidad, ya que las empresas
no tienen como práctica dar regalos sin intereses directos o indirectos en
juego. En una entrada anterior, aunque en este caso referida al sector
audiovisual, ya destacamos este hecho, concretamente en: “Publicidad
encubierta sin remuneración y STS 4384/2013 de 30 de Julio”.
Finalmente,
debe considerarse que los aspectos legales a tener en cuenta no se centran únicamente
en la licitud de la publicidad, también en la correcta tributación y régimen de
cotización ante la Seguridad Social.
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