Artículo “Resolución de la DGRN de 22 de julio de 2016, aportación de unidad económica y segregación” en la RAD
Desde este mes, en la Revista Aranzadi
Doctrinal nº 11 de 2016, se puede leer el artículo que publico titulado “Resolución
de la DGRN de 22 de julio de 2016, aportación de unidad económica y
segregación”, disponible tanto en físico como en digital en la base de datos de
Aranzadi/Westlaw: www.aranzadidigital.es/
El resumen del artículo es el
siguiente:
“Se analiza la Resolución de 22 de julio de 2016 de la Dirección General
de los Registros y del Notariado, en la que se resuelve sobre la posibilidad de
acudir de forma alternativa al régimen de las aportaciones no dinerarias de
unidades económicas/ramas de actividad, sin sucesión universal de activos y
pasivos, o al régimen de las segregaciones, con sucesión universal de activos y
pasivos. Asimismo, se comentan los efectos y problemas interpretativos
resultantes del obiter dictum contenido en la Resolución y los efectos que de
ésta pueden resultar en la práctica mercantil.”
Se trata de una Resolución muy
positiva, en el sentido de que resuelve el objeto del recurso planteado en el
modo que la mayoría de la doctrina y juristas entendemos. Sin embargo, provoca
un nuevo debate en su obiter dictum, perjudicando el trafico mercantil y la
seguridad jurídica.
En este artículo se defiende,
entre otras cosas, que la Ley de modificaciones estructurales (LME) ni incluye
un concepto de “modificación estructural”, ni pretende incluirlo, pues crea determinadas
tipologías de operación societaria a las que se les aplica la LME.
Otro tema comentado en el
artículo y a destacar ahora en este breve comentario, se refiere al art. 160 f)
LSC, pues de la interpretación de su finalidad se confirma que puede haber
modificaciones relevantes de la estructura patrimonial, sin aplicación de la
LME, aunque la DGRN lo obvia.
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