Consultas resueltas por la CNMV sobre la normativa de IIC, ECR y otros vehículos de inversión colectiva cerrados

Nature morte à la guitare - Gino Severini
A principios de octubre la CNMV hizo publico un documento que recoge las consultas resueltas por éste en relación con la Ley 35/2003 y la Ley 22/2014. El documento no tiene carácter normativo, pero sirve como guía para interpretar la normativa y conocer el criterio seguido por la CNMV. En este sentido, los comentarios referidos a las nuevas Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva Cerrada (SGEIC) y a las Entidades de Inversión Colectiva Cerradas (EICC), introducidas por la Ley 22/2014, tienen especial relevancia.

En relación con los compartimentos de las IIC, que vimos brevemente en “Partícipes y compartimentos en el RD 1082/2012 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva”, la CNMV aclara que cada compartimento debe tener una política de inversión propia: “El art. 2.2 del RIIC para fondos y el 6.2 para sociedades de inversión, indican que cada compartimento tendrá una única política de inversión. Por ello, es necesario que cada uno de los compartimentos de una IIC tenga diferente política de inversión recogida en su folleto y, por tanto, una composición de su cartera también diferente.” Por lo tanto, las IIC no pueden crear compartimentos con la misma política de inversión. Además, en la siguiente consulta, la CNMV añade que si se quieren crear compartimentos iguales con comisiones distintas, lo que debe hacerse es crear clases o series, no compartimentos (art. 7 y 9 LIIC).

Uno de los problemas habituales del mercado de valores es diferenciar entre comercialización a iniciativa de la entidad o del cliente, debido a que si es el cliente el que se dirige a la entidad, sus mecanismos de protección son menores. En este sentido, la CNMV explica:

De acuerdo con el artículo 2 de la LIIC se entiende por comercialización de una IIC la captación de clientes mediante una actividad publicitaria, entendiéndose por actividad publicitaria toda forma de comunicación dirigida a potenciales inversores con el fin de promover la suscripción de una IIC.
A este respecto, se considera que cuando hay un claro contacto personal entre el cliente y una entidad en relación a la suscripción de una IIC, resulta difícil argumentar que la suscripción se ha producido a iniciativa del inversor, en concreto en canales de distribución como la red de sucursales o, en algunos casos, el canal telefónico (en concreto si la llamada ha sido iniciada por la entidad).
Así, no parece razonable considerar probable que una gran mayoría de los suscriptores actúen por iniciativa propia en la comercialización masiva de una IIC durante un corto espacio de tiempo a través de la red de sucursales y del teléfono, ni tampoco que ello suceda si la entidad ha establecido una política interna de promoción o de incentivos al personal. En el caso de la suscripción de IIC por internet puede resultar más frecuente que la iniciativa parta del inversor. Ello será así siempre que la IIC de que se trate no estuviese incluida en ninguna campaña publicitaria dirigida al público en general en el momento en el que fue suscrita.
En caso de no existir comercialización a la luz del artículo 2 de la LIIC, se considerará que la suscripción de una determinada IIC se ha realizado a iniciativa del inversor.

La CNMV también aclara el importe mínimo inicial de los FCR y los FCR-Pyme (las ECR-Pyme las vimos en anteriores entradas como ésta), así como el importe que debe desembolsarse inicialmente. Si bien la LCR en su art. 31 establece que el patrimonio comprometido mínimo de los FCR debe ser de 1.650.000€, respecto del patrimonio desembolsado no se hace mención expresa. Por ello, la CNMV declara que “se aplicará por analogía la normativa de IIC, por lo que se podrán constituir FCR con un desembolso de, al menos, un 10% del patrimonio mínimo, con el compromiso del desembolso del resto en un plazo máximo de 6 meses. En el caso de los FCR-Pymes, la LCR no hace referencia al patrimonio exigible en la constitución, por lo que será aplicable el patrimonio comprometido exigido para los FCR y, asimismo, se seguirá el criterio mencionado en el párrafo anterior en cuanto al patrimonio mínimo desembolsado en la constitución.

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