Consultas resueltas por la CNMV sobre la normativa de IIC, ECR y otros vehículos de inversión colectiva cerrados
Nature morte à la guitare - Gino Severini |
A principios de octubre la CNMV
hizo publico un documento que recoge las consultas resueltas por éste en
relación con la Ley 35/2003 y la Ley 22/2014. El documento no tiene carácter
normativo, pero sirve como guía para interpretar la normativa y conocer el
criterio seguido por la CNMV. En este sentido, los comentarios referidos a las
nuevas Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva Cerrada (SGEIC)
y a las Entidades de Inversión Colectiva Cerradas (EICC), introducidas por la
Ley 22/2014, tienen especial relevancia.
En relación con los
compartimentos de las IIC, que vimos brevemente en “Partícipes
y compartimentos en el RD 1082/2012 por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva”, la CNMV aclara que
cada compartimento debe tener una política de inversión propia: “El art. 2.2 del RIIC para fondos y el 6.2
para sociedades de inversión, indican que cada compartimento tendrá una única
política de inversión. Por ello, es necesario que cada uno de los
compartimentos de una IIC tenga diferente política de inversión recogida en su
folleto y, por tanto, una composición de su cartera también diferente.” Por
lo tanto, las IIC no pueden crear compartimentos con la misma política de
inversión. Además, en la siguiente consulta, la CNMV añade que si se quieren
crear compartimentos iguales con comisiones distintas, lo que debe hacerse es
crear clases o series, no compartimentos (art. 7 y 9 LIIC).
Uno de los problemas habituales
del mercado de valores es diferenciar entre comercialización a iniciativa de la
entidad o del cliente, debido a que si es el cliente el que se dirige a la
entidad, sus mecanismos de protección son menores. En este sentido, la CNMV
explica:
“De acuerdo con el artículo 2 de la LIIC se entiende por
comercialización de una IIC la captación de clientes mediante una actividad
publicitaria, entendiéndose por actividad publicitaria toda forma de
comunicación dirigida a potenciales inversores con el fin de promover la
suscripción de una IIC.
A este respecto, se considera que cuando hay un claro contacto personal
entre el cliente y una entidad en relación a la suscripción de una IIC, resulta
difícil argumentar que la suscripción se ha producido a iniciativa del
inversor, en concreto en canales de distribución como la red de sucursales o,
en algunos casos, el canal telefónico (en concreto si la llamada ha sido
iniciada por la entidad).
Así, no parece razonable considerar probable que una gran mayoría de
los suscriptores actúen por iniciativa propia en la comercialización masiva de
una IIC durante un corto espacio de tiempo a través de la red de sucursales y
del teléfono, ni tampoco que ello suceda si la entidad ha establecido una
política interna de promoción o de incentivos al personal. En el caso de la
suscripción de IIC por internet puede resultar más frecuente que la iniciativa
parta del inversor. Ello será así siempre que la IIC de que se trate no
estuviese incluida en ninguna campaña publicitaria dirigida al público en
general en el momento en el que fue suscrita.
En caso de no existir comercialización a la luz del artículo 2 de la
LIIC, se considerará que la suscripción de una determinada IIC se ha realizado
a iniciativa del inversor.”
La CNMV también aclara el importe
mínimo inicial de los FCR y los FCR-Pyme (las ECR-Pyme las vimos en anteriores
entradas como
ésta), así como el importe que debe desembolsarse inicialmente. Si bien la
LCR en su art. 31 establece que el patrimonio comprometido mínimo de los FCR debe
ser de 1.650.000€, respecto del patrimonio desembolsado no se hace mención
expresa. Por ello, la CNMV declara que “se
aplicará por analogía la normativa de IIC, por lo que se podrán constituir FCR
con un desembolso de, al menos, un 10% del patrimonio mínimo, con el compromiso
del desembolso del resto en un plazo máximo de 6 meses. En el caso de los
FCR-Pymes, la LCR no hace referencia al patrimonio exigible en la constitución,
por lo que será aplicable el patrimonio comprometido exigido para los FCR y,
asimismo, se seguirá el criterio mencionado en el párrafo anterior en cuanto al
patrimonio mínimo desembolsado en la constitución.”
Comentarios
Publicar un comentario