Consultas resueltas por la CNMV sobre la normativa de IIC, ECR y otros vehículos de inversión colectiva cerrados (Parte III)

Souvenirs de Voyage - Gino Severini
Tras ver las anteriores partes I y II, seguimos destacando algunos comentarios de la CNMV sobre la inversión colectiva.

En relación con la posibilidad de llevar a cabo actuaciones de “premarketing” por parte de ECR o EICC no registradas o pendientes de registro, la CNMV entiende que la normativa no lo permite, en concreto declara:

La normativa no regula lo que se entiende por “premarketing” ni ningún término o concepto que se le pueda asimilar.
Lo que sí regula es la comercialización de los vehículos. En concreto, de acuerdo con el artículo 75.5 de la LCR, se entenderá por comercialización de una ECR o EICC la captación mediante actividad publicitaria de clientes para su aportación a la ECR o EICC de fondos, bienes o derechos.
Habida cuenta de lo anterior, es necesario que una ECR o EICC española se encuentre inscrita en los registros de la CNMV para poder comercializarla, no pudiendo por tanto, con carácter previo a su inscripción realizar ningún tipo de comunicación dirigida a potenciales inversores con el fin de promover la suscripción de las mismas. En caso de vehículos extranjeros será necesario que la autoridad del otro EEMM haya notificado el correspondiente pasaporte a la
CNMV.

Este comentario de la CNMV en la esfera teórica tiene sentido, pero en la práctica los costes de registrar una ECR o EICC en el Registro Mercantil y el Registro de la CNMV son importantes, tanto económicamente como en tiempo. Por lo tanto, los promotores del vehículo necesitarán siempre llevar a cabo determinadas actuaciones de “premarketing”. Para intentar evitar conflictos con la CNMV y sanciones, los promotores deberán limitar sus actuaciones a un ámbito privado, sin levar a cabo captación del público en general.

En relación con la expresión de la ley a “carecer de un objetivo comercial o industrial”, el comentario de la CNMV que se destaca a continuación es muy importante.

Con la inclusión de las EICC, se ha producido un cambio legislativo de consecuencias muy relevantes. Ello se debe a que las nuevas EICC provocan que muchos vehículos de inversión que antes no debían inscribirse en los registros de la CNMV, ahora sí deban hacerlo, con el incremento de costes de constitución y mantenimiento que conlleva. Por este motivo, es esencial interpretar correctamente “carecer de un objetivo comercial o industrial”, debido a que las sociedades que sí tengan un objetivo comercial o industrial podrán evitar la inscripción en los registros de la CNMV.

Respecto a esta cuestión la CNMV declara:

De acuerdo con el artículo 4 de la LCR, se entenderá por EICC aquellas entidades de inversión colectiva que, careciendo de un objetivo comercial o industrial, obtienen capital de una serie de inversores, mediante una actividad de comercialización, para invertirlo en todo tipo de activos financieros o no financieros, con arreglo a una política de inversión definida.
En concreto, de acuerdo con las Directrices de ESMA sobre conceptos fundamentales de la AIFMD (ESMA/2013/611), se entiende por objetivo comercial o industrial, la finalidad de aplicar una estrategia empresarial que incluya predominantemente características tales como el ejercicio de i) una actividad comercial que implique la adquisición, venta y/o intercambio de productos o materias primas, y/o la prestación de servicios no financieros; o ii) una actividad industrial que conlleve la producción de bienes o la construcción de inmuebles; o iii) una combinación de ambas.
Por tanto, un vehículo que presente las características señaladas, no puede considerarse a priori como una EICC y por tanto quedaría fuera del ámbito de aplicación de esta ley.

Ante este comentario de la CNMV podemos decir que una empresa que preste servicios de asesoramiento económico en general y además obtengan capital de determinados inversores para invertirlo en activos financieros o no financieros conjuntamente (invirtiendo y desinvirtiendo a la vez), podría evitar la obligación de registrarse como EICC, pero si no presta servicios de asesoramiento (que es el objeto comercial) sí debe inscribirse como EICC.

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