Normativa y características de las Entidades de Capital-Riesgo (Parte III coeficientes de inversión)

The Battle of the Kearsarge and the Alabama - Edouard Manet
En la Parte I se resumieron los conceptos básicos a considerar para entender el funcionamiento y normativa de las ECR, mientras que en la Parte II se comentaron las actividades que pueden llevar a cabo las ECR y algunos aspectos básicos para su constitución.

Los coeficientes de inversión son porcentajes referidos a importes mínimos o máximos que la normativa fija para las ECR. Para el cálculo de estos coeficientes se parte del llamado activo computable, que es el resultado de sumar el importe del patrimonio neto, los préstamos participativos recibidos y las plusvalías latentes netas de efecto impositivo, junto con los ajustes previstos por el Ministerio de Economía y Competitividad y/o la CNMV. La normativa contempla dos tipos de coeficientes, los obligatorios y los de libre disposición.

Para las ECR se contemplan, por un lado, los coeficientes de inversión aplicables de forma general a todas las ECR y, por otro lado, los coeficientes de inversión aplicables al subtipo de ECR llamadas ECR-Pyme.

Junto a los coeficientes de inversión, que se aplican como marco legal a todas las ECR, a cada ECR se le aplica de forma específica la política de inversiones expresamente establecidos en sus estatutos o reglamento de gestión, respetando el marco legal de las ECR y ECR-Pyme, según sea el caso.

A pesar de los coeficientes obligatorios, la Ley 22/2014 permite incumplimientos temporales, tanto durante los tres primeros años desde la inscripción de la ECR en la CNMV, como en determinados casos tras desinversiones o ampliaciones de capital en la ECR.

El coeficiente obligatorio de inversión de las ECR es de, como mínimo, el 60% de su activo computable y dicho activo podrá emplearse en:

a) Acciones u otros valores o instrumentos que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de aquéllas y participaciones en el capital de empresas de su actividad principal.
b) Préstamos participativos a empresas de su actividad principal, cuya rentabilidad esté completamente ligada a los beneficios o pérdidas de la empresa.
c) Otros préstamos participativos a empresas de su actividad, hasta el 30% de su activo computable.
d) Acciones o participaciones de ECR que cumplan los criterios de la ley 22/2014 (art. 14).
e) Concesión de financiación que cumpla con los requisitos de los préstamos participativos de las b) y c), inversión en acciones y participaciones en el capital de empresas no financieras que coticen o se negocien en un segundo mercado de una bolsa española, en un sistema multilateral de negociación español o en mercados equivalentes de otros países y concesión de préstamos participativos a estas mismas empresas.

El coeficiente de libre disposición de las ECR se compone por el resto de coeficiente no vinculado al obligatorio, siendo pues de hasta el 40% del activo computable, y podrá emplearse en:

a) Valores de renta fija negociables en mercados regulados o en mercados secundarios organizados.
b) Participaciones en el capital de empresas no comprendidas en la actividad principal de la ECR, incluidas participaciones en IIC y ECR de todo tipo.
c) Efectivo.
d) Préstamos participativos.
e) Financiación de cualquier tipo a empresas participadas que formen parte de su actividad principal.
f) En las SCR autogestionadas, hasta el 20% de su capital en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad.

Antes de ver los coeficientes de inversión de las ECR-Pyme, hay que definir las empresas objeto de su actividad principal, que son las que cumplen los siguientes requisitos:

- En el momento de la inversión: no estén admitidas a cotización en un mercado secundario regulado o sistema multilateral de negociación, tengan menos de 250 empleados y, o bien su activo anual no supere los 43 millones o su volumen de negocios anual no supere los 50 millones.
- No se traten de: IIC, ni empresas financieras o de naturaleza inmobiliaria.
- Estén establecidas en la UE o terceros países, siempre que dichos países no figuren en la lista de territorios no cooperantes del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Blanqueo de Capitales y haya firmado con España un convenio para evitar la doble imposición con intercambio de información.

El coeficiente obligatorio de inversión de las ECR-Pyme es de, como mínimo, el 75% de su activo computable en empresas de su objeto de actividad y dicho activo podrá emplearse en:

a) Acciones u otros valores o instrumentos que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de aquéllas y participaciones en el capital.
b) Préstamos participativos.
c) Instrumentos financieros híbridos que su rentabilidad esté ligada a los beneficios o pérdidas de la empresa y que la recuperación del principal no esté plenamente asegurada en caso de concurso.
d) Instrumentos de deuda con o sin garantía de empresas en la que la ECR-Pyme ya tenga participación a través de los anteriores instrumentos.
e) Acciones o participaciones en otras ECR-Pyme que cumplan los criterios de la Ley 22/2014.

El coeficiente de libre disposición de las ECR-Pyme se compone por el resto de coeficiente no vinculado al obligatorio, siendo pues de hasta el 25% del activo computable, y podrá emplearse en:

a) Valores de renta fija negociados en mercados regulados o en mercados secundarios organizados.
b) Participaciones en el capital de empresas distintas a su actividad, incluidas participaciones en IIC, en ECR que no sean ECR-Pyme y en EICC.
c) Efectivo.
d) Financiación de cualquier tipo a empresas que formen parte de su actividad principal.
e) En las SCR-Pyme autogestionadas, hasta el 20% de su capital, en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad.

Además de los coeficientes, tanto para las ECR como para las ECR-Pyme existen limitaciones de grupo y diversificación.

Las ECR no pueden invertir más del 25% de su activo computable en el momento de la inversión en una misma empresa, ni más del 35% en empresas del mismo grupo. Además, pueden invertir hasta el 25% de su activo computable en empresas de su grupo o de su sociedad gestora, si cumplen los siguientes requisitos: i) sus Estatutos o reglamentos contemplen estas inversiones, ii) la entidad o sociedad gestora disponga de un procedimiento que permita evitar conflictos de interés y iii) en los folletos e información pública periódica se informe de las inversiones realizadas en entidades del grupo.

En cambio, las ECR-Pyme no pueden invertir más del 40% de su activo computable en el momento de la inversión en una misma empresa, ni más del 40% en empresas del mismo grupo.

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