Resolución de la DGRN de 23 de noviembre de 2017, sobre la legitimación de firmas en la subsanación de modificaciones estatutarias
Winter Landscape - Kazimir Malevich |
La Resolución de la DGRN de 23 de
noviembre de 2017, trata una cuestión clara y sencilla, pero de la cual la DGRN
raramente puede pronunciarse, respecto a la posibilidad de subsanar un defecto
de la escritura de modificación de Estatutos sociales, mediante un certificado con
firma legitimada del órgano de administración.
La DGRN confirma el criterio del
Registrador que denegó la posibilidad de subsanar el error de la escritura
mediante una certificación con firma legitimada. En tanto la modificación de
los Estatutos debe constar en escritura para inscribirse, los documentos que
sirvan para subsanarla también. En este sentido la DGRN dice:
“…el artículo 290 de la Ley de Sociedades
de Capital, citado por el registrador en la nota, establece claramente que «en todo
caso, el acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura
pública que se inscribirá en el Registro Mercantil». Y aunque el artículo 64.2
del Reglamento del Registro Mercantil citado por la recurrente dispone que las
faltas subsanables, cualquiera que sea su procedencia, podrán subsanarse por
instancia del interesado con la firma puesta en presencia del registrador o
legitimada notarialmente, ese mismo precepto reglamentario exceptúa el caso en
que sea necesario un documento público u otro medio especialmente adecuado, y
así ocurre con la exigencia legal de escritura pública en los términos expresados.”
En definitiva, la subsanación de
defectos de los acuerdos inscribibles se pueden formalizar mediante documento
privado con firma legitimada si la inscripción se permite sin escritura pública
pero, cuando el tipo de acuerdo debe constar en escritura (como la modificación
de Estatutos), no es suficiente con certificación con firma legitimada, sino
documento público notarial.
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