Resolución de la DGRN de 23 de noviembre de 2017, sobre la legitimación de firmas en la subsanación de modificaciones estatutarias

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La Resolución de la DGRN de 23 de noviembre de 2017, trata una cuestión clara y sencilla, pero de la cual la DGRN raramente puede pronunciarse, respecto a la posibilidad de subsanar un defecto de la escritura de modificación de Estatutos sociales, mediante un certificado con firma legitimada del órgano de administración.

La DGRN confirma el criterio del Registrador que denegó la posibilidad de subsanar el error de la escritura mediante una certificación con firma legitimada. En tanto la modificación de los Estatutos debe constar en escritura para inscribirse, los documentos que sirvan para subsanarla también. En este sentido la DGRN dice:

“…el artículo 290 de la Ley de Sociedades de Capital, citado por el registrador en la nota, establece claramente que «en todo caso, el acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil». Y aunque el artículo 64.2 del Reglamento del Registro Mercantil citado por la recurrente dispone que las faltas subsanables, cualquiera que sea su procedencia, podrán subsanarse por instancia del interesado con la firma puesta en presencia del registrador o legitimada notarialmente, ese mismo precepto reglamentario exceptúa el caso en que sea necesario un documento público u otro medio especialmente adecuado, y así ocurre con la exigencia legal de escritura pública en los términos expresados.”

En definitiva, la subsanación de defectos de los acuerdos inscribibles se pueden formalizar mediante documento privado con firma legitimada si la inscripción se permite sin escritura pública pero, cuando el tipo de acuerdo debe constar en escritura (como la modificación de Estatutos), no es suficiente con certificación con firma legitimada, sino documento público notarial.

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