Transmisión de unidades económicas en concursos de acreedores

The Seine at Saint-Cloud - Edvard Munch

Sobre la transmisión de unidades económicas, que también podemos llamar negocios, empresas o unidades productivas, se han publicado multitud de entradas en este blog, como: “El concepto de unidad económica y la STS 433/2013 de 3 de enero”, “Transmisión de unidad económica o rama de actividad” o “Contextualización de la transmisión de unidades económicas o ramas de actividad”. Sin embargo, cuando la transmisión de una unidad económica se produce en el marco de un procedimiento concursal, aplican varias normas especificas.

Entre las distintas denominaciones destacadas para el concepto de unidad económica, en la normativa concursal (Ley 22/2003), se usa el término unidades productivas.

La transmisión de una unidad productiva dentro de un concurso de acreedores tiene un trato favorable, debido a que permite lograr dos objetivos de los procedimientos concursales: (i) conseguir liquidez para la deudora, mediante la recepción del precio de compraventa de la unidad productiva y (ii) conseguir el mantenimiento de la actividad económica (y especialmente por preservar puestos de trabajo vinculados a la unidad transmitida).

Si bien la normativa concursal permite que la transmisión de una unidad productiva pueda realizarse tanto en el marco de un convenio como en fase de liquidación, en la práctica la segunda alternativa es la habitual, siendo muy excepcional el primer caso. Además, en el primer caso el convenio no puede suponer la transmisión de toda la actividad de la concursada, pues ello sería una liquidación de facto. Por lo tanto, en estos casos la deudora concursada debe poseer, al menos, dos unidades económicas activas.

Mientras que la transmisión de una unidad productiva en convenio requiere la aprobación de la mayoría de acreedores, en la transmisión vía liquidación no. En este segundo caso la operación es propuesta por la Administración Concursal, de conformidad con su Plan de Liquidación aprobado por el juez.

Los dos requisitos básicos para poder transmitir una unidad productiva en el marco de un concurso de acreedores son: (i) que la adquirente mantenga la actividad y (ii) que la adquirente se subrogue en los contratos laborales referidos a la misma.

Entre las particularidades de este tipo de transmisiones se incluyen medidas favorables para el adquirente, como: (i) la subrogación automática de los contratos vinculados a la unidad, sin necesidad de consentimiento de las contrapartes y (ii) la subrogación automática de las licencias y autorizaciones administrativas, si la actividad se continua en las mismas instalaciones.

La formalización contractual de la transmisión de una unidad productiva tiene unos pasos previos particulares, debido al procedimiento concursal, pero la formalización final de la transmisión es una compraventa como cualquier otra, donde interviene la Administración Concursal. Además, hay tres formas a través de los cuales se puede elegir al comprador, según cuál sea el sistema incluido y aprobado en el Plan de Liquidación, esto es: (i) mediante venta y adjudicación directa, (ii) mediante subasta o (iii) mediante la contratación de un experto independiente que busque y elija el comprador. Normalmente se opta por una de las dos primeras alternativas, procediendo a la subasta si hay varios interesados y a la venta directa si la Administarción Concursal ve que el mercado no ofrece alternativas.

Comentarios