Transmisión de unidades económicas en concursos de acreedores
The Seine at Saint-Cloud - Edvard Munch |
Sobre la transmisión de unidades
económicas, que también podemos llamar negocios, empresas o unidades
productivas, se han publicado multitud de entradas en este blog, como: “El
concepto de unidad económica y la STS 433/2013 de 3 de enero”, “Transmisión
de unidad económica o rama de actividad” o “Contextualización
de la transmisión de unidades económicas o ramas de actividad”. Sin
embargo, cuando la transmisión de una unidad económica se produce en el marco
de un procedimiento concursal, aplican varias normas especificas.
Entre las distintas
denominaciones destacadas para el concepto de unidad económica, en la normativa
concursal (Ley 22/2003), se usa el término unidades productivas.
La transmisión de una unidad
productiva dentro de un concurso de acreedores tiene un trato favorable, debido
a que permite lograr dos objetivos de los procedimientos concursales: (i)
conseguir liquidez para la deudora, mediante la recepción del precio de
compraventa de la unidad productiva y (ii) conseguir el mantenimiento de la
actividad económica (y especialmente por preservar puestos de trabajo
vinculados a la unidad transmitida).
Si bien la normativa concursal
permite que la transmisión de una unidad productiva pueda realizarse tanto en
el marco de un convenio como en fase de liquidación, en la práctica la segunda
alternativa es la habitual, siendo muy excepcional el primer caso. Además, en
el primer caso el convenio no puede suponer la transmisión de toda la actividad
de la concursada, pues ello sería una liquidación de facto. Por lo tanto, en
estos casos la deudora concursada debe poseer, al menos, dos unidades
económicas activas.
Mientras que la transmisión de
una unidad productiva en convenio requiere la aprobación de la mayoría de
acreedores, en la transmisión vía liquidación no. En este segundo caso la
operación es propuesta por la Administración Concursal, de conformidad con su
Plan de Liquidación aprobado por el juez.
Los dos requisitos básicos para
poder transmitir una unidad productiva en el marco de un concurso de acreedores
son: (i) que la adquirente mantenga la actividad y (ii) que la adquirente se
subrogue en los contratos laborales referidos a la misma.
Entre las particularidades de
este tipo de transmisiones se incluyen medidas favorables para el adquirente,
como: (i) la subrogación automática de los contratos vinculados a la unidad,
sin necesidad de consentimiento de las contrapartes y (ii) la subrogación automática
de las licencias y autorizaciones administrativas, si la actividad se continua
en las mismas instalaciones.
La formalización contractual de
la transmisión de una unidad productiva tiene unos pasos previos particulares,
debido al procedimiento concursal, pero la formalización final de la transmisión
es una compraventa como cualquier otra, donde interviene la Administración
Concursal. Además, hay tres formas a través de los cuales se puede elegir al
comprador, según cuál sea el sistema incluido y aprobado en el Plan de Liquidación,
esto es: (i) mediante venta y adjudicación directa, (ii) mediante subasta o (iii)
mediante la contratación de un experto independiente que busque y elija el
comprador. Normalmente se opta por una de las dos primeras alternativas, procediendo
a la subasta si hay varios interesados y a la venta directa si la Administarción
Concursal ve que el mercado no ofrece alternativas.
Comentarios
Publicar un comentario