Contextualización de la transmisión de unidades económicas o ramas de actividad
Portrait of Chaim Soutine - Amedeo Modigliani |
La unidad
económica es un concepto jurídico difícil de definir, aunque más que difícil de
definir es un concepto cuyos límites son complicados de fijar. Es decir,
sabemos que una unidad económica es una parte del patrimonio de una sociedad
que funciona como un todo, con viabilidad funcional y con cierto grado de
autonomía, pero no sabemos con seguridad cuando es o deja de ser funcional y
autónomo.
Esta
definición no se halla en la normativa, pues no se trata de un concepto
jurídico definido, pero sí la extraemos fácilmente de la jurisprudencia.
El problema
reside en que, en la práctica, es muy difícil definir cuando ciertos conjuntos
de activos son o no unidad económica. A veces es muy fácil pronunciarnos a
favor, pero en otros casos limítrofes es muy complicado pronunciarse.
El término
unidad económica, a pesar de su uso habitual en operaciones societarias y
adquisiciones de empresa, no se incluye en la Ley de Sociedades de Capital ni
el Código de Comercio, pero si en la Ley de Modificaciones Estructurales. Sería
positivo que el legislador unificara terminologías para extender el uso de este
concepto e, incluso, dejase de emplear el término rama de actividad en sede
fiscal, para usar el mismo término que en sede mercantil.
La unidad
económica se usa, principalmente, a efectos de: transmisión de activos
esenciales, operaciones societarias de escisión, segregación y aportación de
empresa (empresa equivaldría a unidad económica y con ello nos referimos,
principalmente, a aumentos de capital con aportación de unidad económica). Además, en caso de cesión global de activo y pasivo, si el patrimonio se cede a varios cesionarios, cada uno de ellos debe recibir al menos una unidad económica.
La regulación
de las transmisiones de activos esenciales, contemplada como competencia
exclusiva de la junta general en el art 160 f) LSC, es la norma que regula la
mayoría de transmisiones de unidad económica desde la entrada en vigor de la
Ley 31/2014. Sin embargo, no toda transmisión de activos esenciales será
transmisión de una unidad económica. Es decir, para que un activo o conjunto de
activos sea considerado activo esencial no es necesario que sea considerada,
también, unidad económica.
A diferencia
de lo que ocurre con la transmisión de activos esenciales, en las operaciones
societarias mencionadas: escisión, segregación y aportación de empresa, sí estaremos
en todo caso ante una transmisión de una unidad económica (o más de una).
En el caso de
las aportaciones de empresa, estamos ante una aportación no dineraria y, si
esta aportación no es una unidad económica no estaremos ante la aportación de
una empresa, sino ante una aportación no dineraria general.
Sobre las
unidades económicas se pueden ver las siguientes entradas:
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