Nueva etapa para la Ley Concursal, con su texto refundido y la Directiva UE de reestructuraciones e insolvencia

Venice - Claude Monet



Como ya se destacó en estas dos entradas anteriores del blog, de 13 de octubre de 2018 y 6 de febrero de 2018, finalmente se ha aprobado la Directiva de la UE sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad e insolvencia. La aprobación se realizó por parte del Consejo de la UE el pasado 6 de junio, cerrando así el redactado final de la normativa tras unos dos años de negociaciones.

Ahora los Estados miembro deberán transponer la Directiva a sus ordenamientos internos. Dependiendo de la normativa de cada Estado miembro, serán necesarias más o menos reformas legislativas. Valga decir que, en el caso del ordenamiento jurídico español, la necesidad de reformas es bastante limitada. Una de las medidas más relevantes de la Directiva es la obligación de los Estados miembro de incluir procedimientos de segunda oportunidad, posibilidad que en España ya existe.

La otra medida más destacable es la de mejora en la eficiencia de los procedimientos de reestructuración. En este sentido y, como ya se destacó en las entradas mencionadas, en la legislación española ello podría conllevar una importante reforma respecto a la clasificación de acreedores por clases y el arrastre de acreedores disidentes de una misma clase o del arrastre de otras clases a un acuerdo de reestructuración.

Una modificación de la legislación concursal que deberá incluirse en varias jurisdicciones, es la obligación de regular los procedimientos conocidos como pre-concursales, que equivaldrían al art. 5 bis de la actual Ley Concursal. Si bien el ordenamiento español permite esta vía, en varios Estados miembro no se contempla y, como consecuencia de esta Directiva, deberán facilitar algún tipo de instrumento de este tipo. Además, en España podría optarse para aprovechar y regular más las situaciones pre-concursales.

Los Estados miembro tienen dos años para transponer la Directiva, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial (aún no se ha publicado). En España, además de esta futura transposición se suma la tramitación del texto refundido de la Ley Concursal, en trámites muy avanzados para su aprobación final. En consecuencia, estamos ante un texto refundido que al poco de aprobarse habrá que actualizar de nuevo.

Continuando con el contenido de la Directiva, al ser tratarse de una norma guía para los Estados miembro, cada uno de éstos deberá decidir como transpone sus directrices. Entre las cuestiones pendientes de ver, en la legislación española habrá que decidir si incluir el funcionamiento de la clasificación de acreedores por clases en todos los concursos o bien, tal y como permite la Directiva, si en caso de concurso de acreedores de Pymes, con éstas se salvará está clasificación.

Es importante tener en cuenta que esta Directiva no afecta al Reglamento UE 2015/848, sobre procedimientos de insolvencia, donde se regula la competencia en concursos internacionales y de cuya materia hay destacada jurisprudencia con origen al Reglamentó que derogó 1348/2000. Destacan asuntos como el Rastelli Davide o el Interedil.

Comentarios