Nueva etapa para la Ley Concursal, con su texto refundido y la Directiva UE de reestructuraciones e insolvencia
Venice - Claude Monet |
Como ya se destacó en estas dos entradas anteriores del blog, de 13
de octubre de 2018 y 6
de febrero de 2018, finalmente se ha aprobado la Directiva de la UE sobre marcos
de reestructuración preventiva, segunda oportunidad e insolvencia. La
aprobación se realizó por parte del Consejo de la UE el pasado 6 de junio, cerrando
así el redactado final de la normativa tras unos dos años de negociaciones.
Ahora los Estados miembro deberán transponer la Directiva a sus
ordenamientos internos. Dependiendo de la normativa de cada Estado miembro, serán
necesarias más o menos reformas legislativas. Valga decir que, en el caso del ordenamiento
jurídico español, la necesidad de reformas es bastante limitada. Una de las
medidas más relevantes de la Directiva es la obligación de los Estados miembro
de incluir procedimientos de segunda oportunidad, posibilidad que en España ya existe.
La otra medida más destacable es la de mejora en la eficiencia de los
procedimientos de reestructuración. En este sentido y, como ya se destacó en las
entradas mencionadas, en la legislación española ello podría conllevar una
importante reforma respecto a la clasificación de acreedores por clases y el
arrastre de acreedores disidentes de una misma clase o del arrastre de otras
clases a un acuerdo de reestructuración.
Una modificación de la legislación concursal que deberá incluirse en
varias jurisdicciones, es la obligación de regular los procedimientos conocidos
como pre-concursales, que equivaldrían al art. 5 bis de la actual Ley Concursal.
Si bien el ordenamiento español permite esta vía, en varios Estados miembro no
se contempla y, como consecuencia de esta Directiva, deberán facilitar algún
tipo de instrumento de este tipo. Además, en España podría optarse para
aprovechar y regular más las situaciones pre-concursales.
Los Estados miembro tienen dos años para transponer la Directiva, a
contar desde la publicación en el Boletín Oficial (aún no se ha publicado). En
España, además de esta futura transposición se suma la tramitación del texto
refundido de la Ley Concursal, en trámites muy avanzados para su aprobación
final. En consecuencia, estamos ante un texto refundido que al poco de
aprobarse habrá que actualizar de nuevo.
Continuando con el contenido de la Directiva, al ser tratarse de una
norma guía para los Estados miembro, cada uno de éstos deberá decidir como
transpone sus directrices. Entre las cuestiones pendientes de ver, en la
legislación española habrá que decidir si incluir el funcionamiento de la
clasificación de acreedores por clases en todos los concursos o bien, tal y
como permite la Directiva, si en caso de concurso de acreedores de Pymes, con
éstas se salvará está clasificación.
Es importante tener en cuenta que esta Directiva no afecta al
Reglamento UE 2015/848, sobre procedimientos de insolvencia, donde se regula la
competencia en concursos internacionales y de cuya materia hay destacada
jurisprudencia con origen al Reglamentó que derogó 1348/2000. Destacan asuntos
como el Rastelli
Davide o el Interedil.
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