Sentencia del TJUE de 15 diciembre 2011, asunto C-191/10 “Rastelli Davide”
En Francia se
procedió a liquidar una sociedad domiciliada en este Estado (Médiasucre) y,
posteriormente, se procedió a ampliar el concurso a otra sociedad (Rastelli)
domiciliada en Italia invocando que se daba confusión de patrimonios.
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En la primera cuestión
prejudicial el juzgador debe resolver si “el
Reglamento debe interpretarse en el sentido de que el tribunal de un Estado
miembro que ha incoado un procedimiento principal de insolvencia respecto a una
sociedad, basándose en que el centro de sus intereses principales está situado
en el territorio de dicho Estado, puede ampliar ese procedimiento, en virtud de
una norma de su Derecho nacional, a una segunda sociedad cuyo domicilio social
esté situado en otro Estado miembro, basándose únicamente en la confusión de
los patrimonios de ambas sociedades”.
Al respecto, el
TJUE declara que no existe norma alguna en el Reglamento que se refiera
expresamente a la posibilidad de ampliar un procedimiento de insolvencia
comunitario, de un Estado miembro a otro, por razón de la confusión de
patrimonios.
Además, el TJUE
recuerda que las normas de competencia del Reglamento se basan en el centro de
intereses principales del deudor (COMI) para cada deudor que constituya una
entidad jurídicamente distinta. En palabras del juzgador: “el hecho de que un tribunal, que en virtud de dicha disposición es
competente respecto a un deudor, pudiera someter, con arreglo a su Ley
nacional, a otra entidad jurídica a un procedimiento de insolvencia por la mera
razón de una confusión de los patrimonios, sin examinar dónde se encuentra el
centro de los intereses principales de esta entidad, supondría soslayar el
sistema establecido por el Reglamento”, dando lugar a un “riesgo de conflictos positivos de
competencia”.
En la segunda
cuestión prejudicial el TJUE debe responder si “la mera constatación de la confusión de los patrimonios de ambas
sociedades es suficiente para demostrar que el centro de los intereses principales
de la sociedad objeto de dicha acción se encuentra también en este último
Estado”.
En primer lugar, el
juzgador recuerda que el centro de intereses principales (COMI) es un concepto
autónomo, tal como vimos en el asunto Eurofood e Interedil.
Posteriormente, recuerda que el COMI se presume en el lugar del domicilio
social y que: “Es posible desvirtuar esta
presunción cuando, desde el punto de vista de los terceros, el lugar de la
administración central de una sociedad no se encuentra en el domicilio social
(...). puede enervarse si existen elementos objetivos y verificables por
terceros que permitan comprobar que la situación real no coincide con la
situación que aparentemente refleja la ubicación en el citado domicilio social”.
Pero entrando en la
cuestión central, pues lo antes visto ya se dijo en Eurofood e Interedil, lo
relevante es que el juzgador declara que: “la
confusión de los patrimonios no implica necesariamente un centro de intereses
único”. Es decir, si bien es cierto que la confusión puede que sea
organizada mediante un centro de interés, también es posible que se organice
mediante dos centros en Estados distintos.
Por lo tanto,
respecto a la segunda cuestión se declara que: “la mera constatación de la confusión de los patrimonios de estas
sociedades no es suficiente para demostrar que el centro de los intereses
principales de la sociedad objeto de dicha acción se encuentra también en este último
Estado. Para destruir la presunción según la cual ese centro se encuentra en el
lugar del domicilio social, es necesario que la apreciación global de todos los
elementos pertinentes permita acreditar que, de modo comprobable por terceros,
el centro efectivo de dirección y control de la sociedad a que se refiere la
solicitud de ampliación se sitúa en el Estado miembro en que se ha incoado el
procedimiento de insolvencia principal”.
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