Resolución de la DGRN de 20 de noviembre de 2019, sobre la certificación literal de traslado

The Shore of Oblivion - Eugen Bracht


La DGRN en su Resolución de 20 de noviembre de 2019 ha resuelto sobre las formalidades para la inscripción del traslado de domicilio social de una S.L. a otra provincia, con digitalización de los documentos por parte del notario otorgante, en lugar de utilizar el traslado de la certificación literal en papel.

En el caso resuelto el Registro Mercantil de la provincia de origen de la sociedad que se traslada emite una certificación literal en papel, que es posteriormente digitalizada y firmada electrónicamente por el notario.

En base al art. 119 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), el Registrador de destino suspende la inscripción: “Advierto de la necesidad de acompañar a la presente escritura, certificación de todas sus inscripciones en el Registro Mercantil de origen, a fin de que se trasladen a la hoja que se le destine en el Registro Mercantil del nuevo domicilio, conforme al art. 19 del RRM.

Ante esta calificación el notario autorizante recurre, alegando que la interpretación del RRM debe realizarse, tras la aprobación de las normas sobre firmas electrónicas y digitalización de los registros (Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores, entre otras), de tal modo que permita la presentación de documentos en formato electrónico y por medios telemáticos, en contra de la interpretación literal y anacrónica del RRM.

Si bien es cierto, como apunta el notario autorizante, que el RRM hace muchos años que debió ser reformado para actualizarlo a los tiempos actuales y multitud de reformas que lo afectan directa e indirectamente, la DGRN destaca que los notarios y registradores no tienen facultad para cubrir las carencias del legislador y ejecutivo en relación con la aprobación de leyes y reglamentos. Por lo tanto, el sistema al que se acogió el notario autorizante no cumple con la normativa actual, siendo correcta la suspensión de la inscripción del traslado.

Valga decir, que la DGRN se pronuncia a favor de la posibilidad de incluir en la normativa el traslado telemático del certificado de traslado del registro de origen al registro de destino, pero el procedimiento exacto a seguir cuando se actualice la normativa dependerá del legislador. Además, también aprovecha para pronunciase en contra del sistema seguido por el notario autorizante, pues no sigue un procedimiento seguro que permita agilizar los trámites, simplemente evita tener que presentar la certificación literal de origen.

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