Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes por la emergencia climática y el impulso de las energías renovables

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El pasado 28 de noviembre se publicó el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes por la emergencia climática y el impulso de las energías renovables. Este Decreto Ley se aprueba en el marco de las competencias compartidas entre el Estado y Cataluña, continuando con la regulación de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático. Su contenido se divide en cuatro capítulos y varias disposiciones adicionales.

El capítulo 1 define los tres objetivos de la norma: a) adoptar medidas urgentes para hacer frente a la situación de emergencia climática, b) modificar la ley de urbanismo para facilitar y simplificar la implementación de instalaciones de aprovechamiento de energía solar y eólica, y c) fijar los requisitos de autorización de las instalaciones de producción de energía eólica y fotovoltaica.

El capítulo 2 contempla las modificaciones a la Ley 16/2017 de cambio climático, dirigidas a regular los objetivos de uso de energías renovables, la irrupción de la movilidad eléctrica en el transporte, el aprovechamiento de las energías renovables en puertos, y la limitación de la obtención de gas y petróleo mediante fracturación hidráulica.

El capítulo 3 regula las modificaciones en materia de urbanismo, en concreto, del Decreto legislativo 1/2010 del texto refundido de la ley de urbanismo de Cataluña. En especial, se permite la implementación de instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico. Para ello, se contemplan los requisitos a cumplir para que no sea necesaria dicha modificación urbanística.

El capítulo 4 contiene la regulación de las autorizaciones para las instalaciones de producción de energía eléctrica proveniente de la energía eólica y solar fotovoltaica. En particular, regula la autorización para instalar parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas de entre 100kW y 50MW. También regula los criterios generales a cumplir para los parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas, así como los criterios específicos para cada uno de estos dos tipos de instalaciones.

Se regula el funcionamiento de la Ponencia de energías renovables, que consiste en el órgano colegiado encargado de analizar la viabilidad de los proyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas.

Finalmente, de las disposiciones adicionales, transitorias y restantes, destaca la disposición primera, que modifica la normativa en materia de aguas de Cataluña. Esta modificación faculta a la Administración hidráulica de la Generalitat de Cataluña para intervenir de manera inmediata en la parte catalana de las concas compartidas, para prevenir o reparar daños al dominio público hidráulico en caso de episodios extremos como lluvias torrenciales, inundaciones o desbordamientos.

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