Publicación de varias normas de la UE sobre inversiones sostenibles
Ingangen til præstegården ved Hillested - Martinus Rørbye |
Hoy, 2 de agosto de 2021, se han publicado varias normas importantes sobre inversiones sostenibles que venimos esperando desde hace meses. En concreto, se ha publicado:
- Reglamento Delegado (UE) 2021/1253, de 21 de abril, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 sobre integración de factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en las ESI.
- Reglamento Delegado (UE) 2021/1254, de 21 de abril, por el que se corrige el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, por el que se completa la Directiva 2014/65/ (UE).
- Reglamento Delegado (UE) 2021/1255, de 21 de abril, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 231/2013 sobre riesgos de sostenibilidad y factores de sostenibilidad de los GFIA.
- Reglamento Delegado (UE) 2021/1256, de 21 de abril, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 sobre integración de riesgos de sostenibilidad en las empresas de seguros y reaseguros.
- Reglamento Delegado (UE) 2021/1257, de 21 de abril, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y 2017/2359, respecto la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en el sector de los seguros.
- Directiva Delegada (UE) 2021/1269, de 21 de abril, por el que se modifica la Directiva Delegada (UE) 2017/593 sobre la integración de los factores de sostenibilidad en las obligaciones de gobernanza de productos.
- Directiva Delegada (UE) 2021/1270, de 21 de abril, por el que se modifica la Directiva 2010/43/UE sobre riesgos de sostenibilidad y factores de sostenibilidad en OICVM.
Los textos finales no difieren en sustancia de los textos propuestos en su día y sometidos a consulta pública, a fin de actualizar la normativa vigente; en especial, a la vista de la SFDR, que hemos comentado en varias entradas de este blog, como esta.
Sobre la modificación del Reglamento Delegado 231/2013 se puede ver esta entrada, donde destacamos las modificaciones propuestas y ya aprobadas. Con el texto final se confirma la opción de modificar los artículos: 18, 22, 30, 40, 57 y 60 del Reglamento Delegado 231/2013 y no la otra opción menos ambiciosa que algunos participantes del período de consultas solicitó, y que habría comportado una única modificación al texto vigente. En cuanto al texto final del clausurado comentado en dicha entrada, no ha habido ninguna modificación.
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