Principales modificaciones en relación con las entidades de capital riesgo por parte de la Ley Crea y Crece

The Parthenon - Frederic Edwin Church

El pasado 15 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la “Ley Crea y Crece”). Esta ley modifica varias leyes en materias distintas, respecto de las cuales en esta entrada nos centraremos en las modificaciones sobre el funcionamiento de las entidades de capital riesgo (“ECR”) y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, esto es, por modificación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (la “LECR”).

En relación con las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (“SGIIC”) y Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado (“SGEIC”), se permite su constitución en forma de S.L., de modo que a partir del 19 de octubre de 2022 ya no solo será posible constituir estas entidades con forma de S.A., también en forma de S.L.

Si bien el objeto principal de las ECR seguirá siendo el mismo en términos generales, es decir, la toma de participaciones temporales en empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera, se añade la posibilidad de invertir en entidades si su actividad se encuentra sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocios, aplicaciones, procesos o productos (es decir, en “Fintech”).

Una de las principales novedades se refiere a la inclusión de una nueva subclase de entidad de inversión colectiva de tipo cerrado (“EICC”), denominada Entidad de Inversión Colectiva de tipo Cerrado de Préstamos (“EICCP”). Valga decir, que se trata únicamente de una subclase de EICC, sujeta a determinadas particularidades por su actividad principal, que es la inversión en instrumentos de deuda. En concreto, la Ley Crea y Crece modifica la LECR para que las EICC cuya actividad principal consista en la inversión en facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil.

Con anterioridad a la Ley Crea y Crece la LECR no contemplaba la regulación de la inversión en instrumentos de deuda, si bien, las EICC podían invertir en estos en tanto su actividad no se hallaba limitada por las reglas aplicables a las ECR. Sin embargo, la inclusión de las EICCP junto con determinados requisitos, entre ellos de diversificación por deudor, han provocado que la inversión en instrumentos de deuda bajo la regulación de la LECR sea ahora más restringida. Esta modificación sorprendentemente no viene acompañada de ninguna ventaja para las EICCP respecto de las EICC, como podría ser un tratamiento fiscal igual o más similar al de las ECR, en contraposición con el de las EICC.

Las sociedades gestoras que gestionen EICCP y, también, las sociedades gestoras que gestionen otras ECR que inviertan en instrumentos de deuda (en este caso, como actividad no principal), deberán poseer un procedimiento de gestión del riesgo de crédito, un sistema de valoración y clasificación de los préstamos, poseer un procedimiento de análisis y evaluación de solvencia de los prestatarios e incorporar criterios para la concesión o inversión en préstamos.

La inversión en instrumentos de deuda solo se permite en préstamos previamente concedidos, con una antelación de al menos tres años y, además, excluye del concepto de inversiones admisibles para las EICCP a los préstamos o inversiones en préstamos concedidos a personas físicas, así como a los accionistas o partícipes de las EICCP, IIC y EICC, a las personas o entidades vinculadas y a las entidades reguladas en la LECR.

En relación con las inversiones admisibles dentro del coeficiente obligatorio de inversión de las ECR, se amplía este para permitir las inversiones en facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil de empresas en las que la ECR ya tenga una participación a través de instrumentos de capital o préstamos participativos, hasta el 20% del total del activo computable.

También en conexión con el coeficiente obligatorio de inversión, se incluye la inclusión dentro de este coeficiente de las inversiones en otras entidades de capital riesgo extranjeras análogas a las reguladas por la LECR, siempre y cuando el tercer país en el que se halle dicha entidad no figure en la lista de países y territorios no cooperantes del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Blanqueo de Capitales y haya firmado un convenio o acuerdo para evitar la doble imposición, sin necesidad de que la entidad invertida cumpla con los coeficientes de diversificación de las ECR. Esta modificación es también una de las más relevantes que conlleva la Ley Crea y Crece, muy relevante a efectos prácticos para las ECR en forma de fondo de fondos.

Otras novedades de la Ley Crea y Crece serán destacadas en las siguientes entradas de este blog, respecto de las cuales se hallan otras modificaciones de la LECR.

Para otras novedades ir a PARTE 2.

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