Ejecutividad de los pactos de socios con o sin prestaciones accesorias (sentencia de 18 de abril de 2022 de la AP de Cádiz)

 

Evening Glow - Worthington Whittredge

Tal y como hemos visto en anteriores entradas de este blog, aunque la posición del Tribunal Supremo sea que los pactos de socios, aunque sean omnilaterales, no son directamente oponibles a la sociedad, sí cabe su oponibilidad bajo determinados supuestos. En particular, cuando el pacto de socios es suscrito por todos los socios y su cumplimiento sea en aplicación del régimen de estipulación a favor de tercero, o bien, como consecuencia de una actuación contraria a la buena fe o por abuso de derecho de la parte que aceptó el pacto de socios y luego pretende incumplirlo en sede societaria aprovechando que éste no es oponible a la sociedad.

La solución sencilla a este problema de no oponibilidad de los pactos de socios frente a la sociedad pasa, tal y como ha expuesto el propio Tribunal Supremo, por la firma del mismo además de por todos los socios también por la propia sociedad. Valga decir, que esta opción es la práctica general ya extendida en el mercado. Por lo tanto, la no oponibilidad de los pactos de socios omnilaterales por quienes pretenden no cumplirlo, tiene mejor fundamentación mediante la alegación de otros preceptos imperativos que puedan entrar en contradicción con los términos del pacto de socios que por la alegación del art. 29 LSC.

Ante esta solución sencilla, la proliferación del uso de prestaciones accesorias consistentes en el cumplimiento del pacto de socios, no ha sido una práctica muy extendida en el mercado a pesar de que, al menos en mi opinión, es una medida fácilmente implementable y garantista para las partes. En especial, en tanto permite una ejecutividad de lo pactado de forma clara y, muy especialmente, permite dar publicidad a la existencia del mismo ante futuras entradas de nuevos socios, los cuales no habrán firmado el pacto de socios.

Sobre el uso de prestaciones accesorias y la posibilidad de establecer cualquier obligación que sea lícita en términos de derecho de obligaciones civiles en general, ya nos hemos detenido en este blog en multitud de ocasiones, como por ejemplo en “Resolución de la DGRN de 25 de septiembre de 2014” o “Las prestaciones accesorias de las sociedades de capitales”. Además, ya con la entrada “Pacto de socios como prestación accesoria, RDGR de 26 de junio de 2018” vimos que existe la posibilidad de incluir el cumplimiento de pacto de socios como prestación accesoria. Esta Resolución es especialmente interesante debido a que declaró expresamente que la identificación de la escritura pública que contiene el pacto de socios es suficiente determinación de la obligación objeto de la prestación accesoria. Esto se debe a que una discusión habitual sobre esta materia es el grado de concreción que debe presentarse ante la obligación objeto de una prestación accesoria. De este modo, al menos la DGRN se pronunció a favor de la posición que considera suficiente determinada la obligación consistente en remitirse al protocolo notarial.

En relación con esta materia, cabe destacar la sentencia de 18 de diciembre de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que trata el caso de exclusión de varios socios minoritarios por incumplimiento de un pacto de socios omnilateral. En dicha sentencia la Audiencia Provincial destaca que, si el pacto de socios de la S.L. objeto del litigio hubiera sido incorporado como prestación accesoria, ello habría permitido excluir a los socios incumplidores del pacto de socios, en ejecución del régimen de incumplimiento de prestaciones accesorias. Sin embargo, este pacto de socios no se incluyó como prestación accesoria. En cambio, dicho pacto sí había sido suscrito por todos los socios e incluso la sociedad pero, aun así, la Audiencia Provincial de Cádiz, tras una argumentación poco clara, se decanta por no estimar la exclusión de los socios debido a que entiende que el mismo fue incumplido tanto por los socios excluidos como por la sociedad, no procediendo pues la exclusión.

Como se puede observar, la incorporación del cumplimiento de los pactos de socios como prestación accesoria es una solución que aporta claridad y seguridad jurídica; tal y como se mencionaba al principio, en tanto, si bien un pacto de socios omnilateral firmado también por la sociedad puede ser oponible frente a la sociedad, esta solución también choca con posibles acuerdos societarios, pactos futuros o incumplimientos cruzados que finalmente impidan su ejecución.

Comentarios