Modificación de la AIFMD (AIFMD II)
Mühlig’s Game-hunter with Dog - Hugo Mühlig |
Con la inminente publicación de la modificación de la AIFMD, que dará lugar a la conocida como AIFMD II, veremos varias novedades relevantes para los fondos de inversión alternativa (“FIA”). A continuación, se destacan los principales cambios.
En primer lugar, se introducen cambios para la inversión en deuda por parte de los FIA (en concreto, los fondos que originan préstamos), con el objeto de armonizar y mejorar esta actividad dentro de la Unión Europea, junto con la regulación de normas para proteger a los inversores del riesgo asociado a esta actividad.
Con la AIFMD II se pretende incrementar el uso de la inversión por parte de FIAs mediante originación de préstamos, a pesar del impacto que puede tener en el incremento del riesgo sistémico del mercado de deuda. Hay que tener en cuenta que la cuestión sobre el impacto que podría tener el crecimiento del uso de la originación de préstamos por parte de los FIA, viene siendo una freno a esta actividad para los FIA. A ello se suma, además, la poca promoción de la mayoría de Estados miembro a los vehículos dirigidos a inversión en deuda.
Para los GFIA que gestionen fondos con originación de préstamos, se establece la obligación de aplicar políticas, procedimientos y procesos eficaces para la concesión de los préstamos, así como evaluar el riesgo crediticio y administrar y supervisar las carteras de créditos de forma periódica. Además, los FIA no podrán conceder préstamos a sus GFIA o al personal de sus GFIA, a sus depositarios, o a las entidades en las que sus GFIA hayan delegado funciones.
La AIFMD II incluye nuevos servicios auxiliares que pueden prestar las GFIA, en concreto, la administración de índices de referencia y la administración de créditos. De este modo, se amplía el ámbito de actividades permitidas a las GFIA y con ello, sus posibilidades de generación de negocio.
Con esta modificación de la normativa se refuerza la exigencia de disponer de los recursos técnicos y humanos para que una entidad pueda ser autorizada para operar como GFIA. Este requisito se dirige a una voluntad de armonización entre Estados miembro, teniendo en cuenta que en España este requisito se viene aplicando de forma exigente por parte de la CNMV. También en el marco de esta materia, se incluye la obligación de las GFIA de tener, como mínimo, dos personas empleadas a tiempo completo, o bien, contratar a dos personas dedicadas a tiempo completo para la GFIA, algo que, de nuevo, la CNMV viene aplicando ya en España. Además, estas dos personas mínimas deben residir en la Unión Europea.
A pesar de que los FIA por norma general son de duración indefinida, se pueden constituir con períodos de duración indefinida. Para estos casos, la AIFMD II introduce nuevas normas sobre la gestión de la liquidez de estos fondos indefinidos, conocidos como evergreen. Además, en el caso de los FIA abiertos, se introducen la posibilidad de suspender temporalmente las recompras o reembolsos, en beneficio del interés de los inversores del FIA. Por otro lado, a los FIA del mercado monetario se les permite elegir solo una herramienta de gestión de liquidez (conocidas como LMT).
En relación con las reglas aplicables a los depositarios de los FIA (cuando dicho depositario es necesario), se elimina la obligación de que el depositario esté situado en el mismo Estado miembro que el FIA.
A parte de estas novedades hay otras, como el reforzamiento de las normas de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con entidades de fuera de la Unión Europea que accedan al mercado único europeo.
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