Diferencias entre la sociedad en formación y la sociedad irregular
La Torre del Oro - Ramon Alorda Pérez |
La sociedad en
formación es aquella sociedad que ha sido constituida en virtud de escritura
pública, ha establecido que inicia su actividad con el otorgamiento de dicho
documento y no ha sido inscrita en el Registro Mercantil pero hay voluntad de
hacerlo.
El elemento
esencial que diferencia una sociedad en formación de una sociedad irregular es
la voluntad de inscripción de la constitución en el Registro Mercantil, puesto
que en la sociedad irregular se dan los dos primeros elementos pero no este tercero.
De las consecuencias de la no inscripción se desprende que la legislación
promueve la inscripción para dar seguridad jurídica al tráfico mercantil, por
ello contempla unas normas que permiten responsabilizar personalmente a los
socios por las deudas de la sociedad devenida irregular. Además, una vez
inscrita la sociedad, incluso en plazos superiores al año, cesan los efectos de
la sociedad irregular.
Debido a que
no podemos conocer la voluntad interna de los fundadores a la hora de
considerar si hay o no intención de inscripción, el art. 39 LSC establece que
transcurrido un año sin inscribirse la sociedad será considerada irregular. A
pesar de este plazo, si se puede verificar la voluntad de no inscripción, por
ejemplo con un pacto de socios que recogiera la voluntad de no inscribir,
podríamos considerar a la sociedad irregular antes de transcurrir el año.
Por un lado,
en una sociedad irregular los socios responden personalmente de todas las
deudas de la sociedad, aplicando las normas de la sociedad colectiva o de la
sociedad civil. En cambio, en la sociedad en formación los socios responderán,
según las reglas que veremos a continuación, hasta el importe que se hubieran
obligado a aportar, y las personas que hubiesen contratado en nombre de la sociedad
(con independencia de si son socios o no), responderán solidariamente hasta la
asunción del contrato por la sociedad inscrita. Para evitar la responsabilidad
quienes hubiesen firmado el contrato en nombre de la sociedad dejando
condicionada su eficacia hasta la inscripción, no responderán de las deudas.
Además de la
diferencia anterior, respecto a los actos necesarios para la inscripción de la
sociedad también se aprecian diferencias importantes. Por un lado, en la
sociedad en formación, los administradores y personas designadas por todos los
socios, no responden de los actos y contratos indispensables para la inscripción,
siempre y cuando estén dentro de sus facultades (sólo responde la sociedad en formación
con su patrimonio). Entre estos actos podríamos incluir los honorarios del
Notario, por ejemplo que aplica en todas las sociedades.
Con la inscripción,
la sociedad queda obligada por los actos y contratos indispensables para su inscripción
y los comprendidos en el objeto social (a no ser que se dijera lo contrario en
los Estatutos), cesando la responsabilidad de socios y administradores.
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