Cobro de comisiones por uso de cajeros automáticos de entidades de crédito

Algunas entidades han empezado a cobrar comisiones fijas a los usuarios por el uso de sus cajeros, siempre y cuando se trate de no clientes de su entidad. La justificación de esta medida, según las entidades que han implantado esta medida, es que las otras entidades que menos oficinas se aprovechan de su red, por eso las entidades que han apostado por esta medida han sido las que más oficinas acumulan, como CaixaBank , el Banco Santander y el BBVA.

El problema es que la retirada de dinero en los cajeros ya devenga una comisión y un mismo servicio sólo puede resultar en una comisión. Es por eso que muchos se oponen a ello, alegando que se está cobrando dos veces por un mismo servicio, tal y como dice el propio Banco de España con su Nota de Prensa de 31 de julio de 2015:
Cobro de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos
 El Banco de España considera que la retirada de efectivo en un cajero automático constituye un único servicio de pago, con independencia de que se realice en un cajero propiedad de la entidad emisora de la tarjeta bancaria o de otra entidad. En consecuencia, ese servicio solo puede originar el cobro de una comisión, ya sea por la entidad emisora de la tarjeta o por la entidad propietaria del cajero. A fin de comunicar este criterio, el Banco de España ha acordado remitir sendos escritos a la Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y la Asociación Española de Entidades de Pago (ANAED), como asociaciones representativas de las entidades supervisadas que desarrollan actividad de servicios de pago, instando a las entidades intervinientes en esta operativa a que adopten las medidas necesarias para garantizar que, en cada operación, se procede al cobro de la comisión solo por una de ellas.” 
 En relación con las reglas a tener en cuenta en la aplicación de comisiones bancarias, el art. 3 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, establece:
“1. Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes.Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. 
2. Las entidades de crédito deberán poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios, todo ello en un formato unificado, conforme a los términos específicos que determinará el Banco de España.Esta información incluirá, en todo caso, de manera sencilla y que facilite la comparación entre entidades, los conceptos que devengan comisión, la periodicidad con que se aplican y el importe de las mismas de manera desagregada por periodo en que se apliquen.Esta información estará disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España, y deberá estar a disposición de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente. 
3. Inmediatamente antes de que un servicio bancario vaya a ser prestado a un cliente a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático o de un dispositivo similar, se deberá indicar, mediante un mensaje claro, perfectamente perceptible y gratuito, la comisión aplicable por cualquier concepto y los gastos a repercutir. Una vez proporcionada dicha información, se ofrecerá al cliente, de forma igualmente gratuita, la posibilidad de desistir de la operación solicitada.Cuando el servicio bancario vaya a ser prestado a través de un cajero automático o de un dispositivo similar y la entidad emisora del medio de pago sea diferente de la titular de aquel, se podrá sustituir la información prevista en el párrafo anterior por el valor máximo de la comisión y demás gastos adicionales a que pueda quedar sujeta la operación solicitada. En este supuesto, deberá informarse de que el importe finalmente cargado podrá ser inferior, dependiendo, en su caso, de las condiciones estipuladas en el contrato celebrado entre el cliente y la entidad emisora del medio de pago. 
4. En servicios bancarios prestados a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático o de un dispositivo similar, en lugar visible, figurará un número de teléfono para incidencias, al que se podrá acudir en el caso de que se produzcan problemas en la prestación de los servicios.” 

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