Reforma de la LSC por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (Parte IV: Sociedades cotizadas)
Tras ver la Primera,
Segunda
y Tercera
parte donde se destacaron varias modificaciones referidas a las sociedades de
capital, pasamos a ver los cambios introducidos únicamente para sociedades
cotizadas.
En relación con la Comisión de
auditoría (art. 529 quaterdecies), el primer cambio a destacar es que la
mayoría de sus consejeros deberán ser independientes (antes de la reforma se
decía que dos debían cumplir esta condición). Además, se añade un párrafo al
art. 529 quaterdecies .1 que dice: “En su conjunto, los miembros de la comisión
tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de
actividad al que pertenezca la entidad auditada.”
La Comisión de auditoría, además,
respecto a su obligación de informar a la junta general de accionistas sobre
sus competencias, deberá informar, según tenor literal del art. 529
quaterdecies .4 a) “en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando
cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la
función que la comisión ha desempeñado en ese proceso.”
El mismo artículo mencionado se
modifica para incrementar las posibilidades de la Comisión de auditoría para
presentar propuestas y recomendaciones al órgano de administración, en materias
como la gestión de riesgos de la sociedad, o el nombramiento del auditor de
cuentas.
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