Reforma de la LSC por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (Parte IV: Sociedades cotizadas)

Tras ver la Primera, Segunda y Tercera parte donde se destacaron varias modificaciones referidas a las sociedades de capital, pasamos a ver los cambios introducidos únicamente para sociedades cotizadas.

En relación con la Comisión de auditoría (art. 529 quaterdecies), el primer cambio a destacar es que la mayoría de sus consejeros deberán ser independientes (antes de la reforma se decía que dos debían cumplir esta condición). Además, se añade un párrafo al art. 529 quaterdecies .1 que dice: “En su conjunto, los miembros de la comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenezca la entidad auditada.”

La Comisión de auditoría, además, respecto a su obligación de informar a la junta general de accionistas sobre sus competencias, deberá informar, según tenor literal del art. 529 quaterdecies .4 a) “en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la comisión ha desempeñado en ese proceso.”

El mismo artículo mencionado se modifica para incrementar las posibilidades de la Comisión de auditoría para presentar propuestas y recomendaciones al órgano de administración, en materias como la gestión de riesgos de la sociedad, o el nombramiento del auditor de cuentas.

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