¿Qué es el administrador de hecho?

Ubu Imperator - Max Ernst
Los administradores de hecho, tal y como vimos en la entrada “Entidad bancaria Administradora de hecho, Sentencia 534/2012 del Juzgado de lo Mercantil de Málaga”, son personas físicas o jurídicas que actúan como administrador de una sociedad sin constar como tal legalmente. En esa entrada se destacó un caso en el cual un juzgado declaró administrador de hecho a una entidad bancaria por excederse en el control de las decisiones de su cliente. Ene este caso, sin embargo se quiere resumir el funcionamiento y tipos de administradores de hecho.

Tal y como ya vimos, las notas definitorias del administrador de hecho son:
  1. Persona física o jurídica que ejerce en la práctica cotidiana las funciones de administración y gobierno de la sociedad, sin subordinación al órgano de administración ni nombramiento formal como administrador.
  2. Continuidad en el ejercicio como administrador sin estar nombrado como tal formalmente.
  3. Calidad en el ejercicio de sus funciones, esto es, como resultado de la autonomía de decisión ejercida.
La existencia de un administrador de hecho en la práctica es muy difícil de aplicar, debido a que la carga de la prueba es de quien alega su existencia y, en muchos casos, el administrador de hecho no suele dejar pruebas documentadas de su papel en la sociedad. Además, se presume que la administración de la sociedad la ejerce quien consta como tal en el Registro Mercantil. En estos casos al administrador de hecho también se le llama administrador en la sombra o administrador oculto y la dificultad de su aplicación reside en que la realidad registral topa con la realidad fáctica.

Otra clase de administrador de hecho es el llamado administrador notorio. Estos casos son más sencillos debido a que no hay un enfrentamiento entre la realidad jurídica y fáctica. El término administrador notorio se refiere a los casos en que el administrador que ejerce como tal sí fue nombrado, pero que su cargo a caducado o su nombramiento fue defectuoso y, por lo tanto, no ha podido ser inscrito en el Registro Mercantil.

En las S.L. los administradores de hecho notorios no son habituales, debido a que el cargo de administrador en las S.L. se entiende indefinido si no se dice lo contrario en los Estatutos Sociales. Sin embargo, en las S.A. es un caso más fácil de encontrar, puesto que el nombramiento de un administrador en este tipo de sociedades no puede exceder los 6 años. 

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