Primera aproximación a la nueva Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Per la versió en català clicar aquí.

La nueva Ley de Cooperativas se aprueba, en palabras del propio preámbulo para: “fomentar la creación de cooperativas y la consolidación de las ya existentes; reforzar las vías de financiación interna; mejorar la gestión empresarial, y lograr un mayor dimensionamiento del mundo cooperativo, siempre desde la perspectiva de la simplificación y la eliminación de cargas, tanto en cuanto a los procedimientos de funcionamiento interno de las cooperativas como en su relación con la Administración.”

La nueva Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas, introduce multitud de cambios respecto a la anterior Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, por lo que ahora sólo se destacarán algunos aspectos.

La principal idea a retener es que el nuevo régimen asemeja el funcionamiento de las cooperativas a las sociedades de capital, pero respetando los principios que rigen toda cooperativa. Es decir, se simplifica la gestión de estas sociedades, se amplían las competencias del consejo rector (equivalente al órgano de administración), se amplía el abanico de acuerdos a tomar por parte de sus miembros, se permite el uso de medios telemáticos, etc.

La nueva ley permite, de conformidad con la normativa contable, que cada sección pueda llevar de forma autónoma la distribución del resultado contable y la imputación de pérdidas.

Con tal de simplificar la gestión de las cooperativas, la ley permite que este tipo de sociedades tenga su propia página web, medinate el cual puedan convocar la asamblea general y poner a disposición de los socios la documentación e información preceptivas para ejecutar determinadas operaciones societarias, siguiendo con la línea ya existente para las sociedades de capital (con régimen estatal).

Dentro del objetivo de mejorar el empleo, se rebaja el número mínimo de socios para constituir una sociedad cooperativa de 3 a 2. Como excepción están las cooperativas de consumidores y usuarios, cuyo mínimo pasa a ser de 10 miembros persona física. Además, la constitución de cooperativas también se hace más ágil al crear un sistema de inscripción llamado exprés, para sociedades con 10 o menos socios fundadores.

Otra novedad interesante, es que se permite a las cooperativas que creen un órgano diferente al consejo rector para la imposición de sanciones, siempre y cuando no se trate de sanciones por faltas muy graves, en cuyo caso el consejo rector no puede delegar la competencia sancionadora a ningún órgano.

En relación con los tipos de socios se introducen cambios, creando el concepto de socio temporal, eliminando el concepto de socio excedente y permitiendo al socio colaborador que solamente aporte capital, con posibilidad de que éstos no tengan derecho a voto.

En relación con la intervención de cuentas, pasa a ser un órgano facultativo y además su cargo ya o tendrá que ser obligatoriamente para un socio.

Para mejorar la competitividad de las cooperativas, agilizando su gestión, se reducen las competencias exclusivas de la asamblea general. Además, se posibilita que los socios decidan que personas no socias puedan formar parte del consejo rector de la cooperativa.

Para ver más información sobre el funcionamiento de las sociedades cooperativas se puede ver la siguiente entarda (Parte I), que da inicio a un seguido de publicaciones al respecto.

Comentarios