Primera aproximación a la nueva Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
Per la versió en català clicar aquí.
La nueva Ley de Cooperativas se aprueba, en palabras del propio preámbulo para: “fomentar la creación de cooperativas y la consolidación de las ya existentes; reforzar las vías de financiación interna; mejorar la gestión empresarial, y lograr un mayor dimensionamiento del mundo cooperativo, siempre desde la perspectiva de la simplificación y la eliminación de cargas, tanto en cuanto a los procedimientos de funcionamiento interno de las cooperativas como en su relación con la Administración.”
La nueva Ley de Cooperativas se aprueba, en palabras del propio preámbulo para: “fomentar la creación de cooperativas y la consolidación de las ya existentes; reforzar las vías de financiación interna; mejorar la gestión empresarial, y lograr un mayor dimensionamiento del mundo cooperativo, siempre desde la perspectiva de la simplificación y la eliminación de cargas, tanto en cuanto a los procedimientos de funcionamiento interno de las cooperativas como en su relación con la Administración.”
La nueva Ley
12/2015, de 9 de julio, de cooperativas, introduce multitud de cambios respecto
a la anterior Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, por lo que ahora
sólo se destacarán algunos aspectos.
La principal idea a
retener es que el nuevo régimen asemeja el funcionamiento de las cooperativas a
las sociedades de capital, pero respetando los principios que rigen toda
cooperativa. Es decir, se simplifica la gestión de estas sociedades, se amplían
las competencias del consejo rector (equivalente al órgano de administración),
se amplía el abanico de acuerdos a tomar por parte de sus miembros, se permite
el uso de medios telemáticos, etc.
La nueva ley
permite, de conformidad con la normativa contable, que cada sección pueda
llevar de forma autónoma la distribución del resultado contable y la imputación
de pérdidas.
Con tal de
simplificar la gestión de las cooperativas, la ley permite que este tipo de
sociedades tenga su propia página web, medinate el cual puedan convocar la
asamblea general y poner a disposición de los socios la documentación e
información preceptivas para ejecutar determinadas operaciones societarias,
siguiendo con la línea ya existente para las sociedades de capital (con régimen
estatal).
Dentro del objetivo
de mejorar el empleo, se rebaja el número mínimo de socios para constituir una
sociedad cooperativa de 3 a 2. Como excepción están las cooperativas de
consumidores y usuarios, cuyo mínimo pasa a ser de 10 miembros persona física.
Además, la constitución de cooperativas también se hace más ágil al crear un
sistema de inscripción llamado exprés, para sociedades con 10 o menos socios
fundadores.
Otra novedad
interesante, es que se permite a las cooperativas que creen un órgano diferente
al consejo rector para la imposición de sanciones, siempre y cuando no se trate
de sanciones por faltas muy graves, en cuyo caso el consejo rector no puede
delegar la competencia sancionadora a ningún órgano.
En relación con los
tipos de socios se introducen cambios, creando el concepto de socio temporal,
eliminando el concepto de socio excedente y permitiendo al socio colaborador
que solamente aporte capital, con posibilidad de que éstos no tengan derecho a
voto.
En relación con la
intervención de cuentas, pasa a ser un órgano facultativo y además su cargo ya
o tendrá que ser obligatoriamente para un socio.
Para mejorar la
competitividad de las cooperativas, agilizando su gestión, se reducen las
competencias exclusivas de la asamblea general. Además, se posibilita que los
socios decidan que personas no socias puedan formar parte del consejo rector de
la cooperativa.
Para ver más
información sobre el funcionamiento de las sociedades cooperativas se puede ver
la siguiente
entarda (Parte I), que da inicio a un seguido de publicaciones al respecto.
Comentarios
Publicar un comentario