Duración de los derechos de autor -copyright- en España/UE y Estados Unidos

Primero, hay que apuntar que la regulación de los copyright en España y el resto de la UE viene armonizada por la Directiva 93/98/CEE, que regula las principales normas de esta materia, como la duración de los derechos de autor.

Tanto en España como en Estados Unidos la duración de los derechos de propiedad intelectual en sentido estricto, también llamados copyright (derechos de autor), actualmente tienen una duración que comprende toda la vida del autor más 70 años tras su muerte, a beneficio de sus herederos. El principal factor que explica el origen de este enfoque normativo es el reconocimiento de los autores en sus etapas tardías de la vida, de modo que, al menos, puedan aprovechar ese trabajo los hijos de los autores. De todos modos, esta tendencia va variando con el tiempo y actualmente su justificación se aleja de ese origen.

En los casos de obra conjunta de varios autores, llamados joint work en la terminología de la U.S. Copyrights Act, se establece que el inicio del cómputo de los 70 años se hará con la muerte del último autor persona física fallecido. Esta misma regla es la seguida por la Ley de Propiedad Intelectual española.

Para creaciones realizadas a través de contratos laborales, en Estados Unidos se fija un plazo de 95 años desde la publicación o 120 años desde la fecha de creación, siendo aplicable la primera que se de. Es decir, con carácter restrictivo. En este punto las legislaciones española y estadounidense tienen un enfoque distinto, pues en España las obras se protegen según el criterio visto basado en la vida del autor o autores, pero en las obras colectivas (creadas bajo la dirección de una persona física o jurídica que la edita y divulga en su propio nombre), se fija un plazo que abarca únicamente 70 años desde la fecha de publicación de la obra, muy por debajo de lo visto en EEUU.
Study after Velázquez's Portrait of Pope Innocent X - Francis Bacon
 Portrait of Pope Innocent X - Velázquez
Una de las características de los derechos de propiedad intelectual es que a medida que avanzamos en el tiempo cada vez aumenta más el tiempo de duración de estos derechos. En la fijación del plazo de duración de derechos de exclusiva se busca el equilibrio de intereses individuales y colectivos. Es decir, por un lado hay que asegurar un retorno económico al creador de la obra (en este caso obra artística aunque también podríamos hablar de obras industriales) y por otro, hay que fijar el plazo máximo a partir del cual la sociedad puede disfrutar de esas creaciones libremente, de tal modo que se vaya creando un acervo cultural común. Sin embargo, la disparidad de ordenamientos jurídicos posiblemente también juega un papel importante que desequilibra la ponderación de intereses vista. Esto significa que los ordenamientos, es decir los Estados, compiten entre ellos para atraer el interés de los artistas a su territorio con plazos más largos de protección. Además, los autores cada vez viven más y eso también se traduce en protecciones más largas. Evidentemente, esto contrasta con el aumento del dinamismo cultural y el intercambio de información a través de la red, provocando disfuncionalidades y conflictos.


Otras cuestiones en juego son los intereses económicos de cada país. En EEUU por ejemplo, existe un gran interés para proteger su exportación de obras artísticas y de ahí que se hayan aprobado distintas modificaciones de su ordenamiento jurídico, de la que podemos destacar la Digital Millennium Copyright Act con origen en la OMPI y en la que EEUU tiene un especial peso, como en todas las organizaciones internacionales en las que participa.