Duración de los derechos de autor -copyright- en España/UE y Estados Unidos
Primero, hay que
apuntar que la regulación de los copyright
en España y el resto de la UE viene armonizada por la Directiva 93/98/CEE,
que regula las principales normas de esta materia, como la duración de los
derechos de autor.
Tanto en España
como en Estados Unidos la duración de los derechos de propiedad intelectual en
sentido estricto, también llamados copyright
(derechos de autor), actualmente tienen una duración que comprende toda la vida
del autor más 70 años tras su muerte, a beneficio de sus herederos. El
principal factor que explica el origen de este enfoque normativo es el
reconocimiento de los autores en sus etapas tardías de la vida, de modo que, al
menos, puedan aprovechar ese trabajo los hijos de los autores. De todos modos,
esta tendencia va variando con el tiempo y actualmente su justificación se
aleja de ese origen.
En los casos de
obra conjunta de varios autores, llamados joint
work en la terminología de la U.S.
Copyrights Act, se establece que el
inicio del cómputo de los 70 años se hará con la muerte del último autor persona
física fallecido. Esta misma regla es la seguida por la Ley de Propiedad Intelectual
española.
Para creaciones
realizadas a través de contratos laborales, en Estados Unidos se fija un plazo
de 95 años desde la publicación o 120 años desde la fecha de creación, siendo
aplicable la primera que se de. Es decir, con carácter restrictivo. En este
punto las legislaciones española y estadounidense tienen un enfoque distinto, pues
en España las obras se protegen según el criterio visto basado en la vida del
autor o autores, pero en las obras colectivas (creadas bajo la dirección de una
persona física o jurídica que la edita y divulga en su propio nombre), se fija
un plazo que abarca únicamente 70 años desde la fecha de publicación de la
obra, muy por debajo de lo visto en EEUU.
Study after Velázquez's Portrait of Pope Innocent X - Francis Bacon |
Portrait of Pope Innocent X - Velázquez |
Una de las
características de los derechos de propiedad intelectual es que a medida que
avanzamos en el tiempo cada vez aumenta más el tiempo de duración de estos
derechos. En la fijación del plazo de duración de derechos de exclusiva se
busca el equilibrio de intereses individuales y colectivos. Es decir, por un
lado hay que asegurar un retorno económico al creador de la obra (en este caso obra
artística aunque también podríamos hablar de obras industriales) y por otro,
hay que fijar el plazo máximo a partir del cual la sociedad puede disfrutar de
esas creaciones libremente, de tal modo que se vaya creando un acervo cultural
común. Sin embargo, la disparidad de ordenamientos jurídicos posiblemente
también juega un papel importante que desequilibra la ponderación de intereses
vista. Esto significa que los ordenamientos, es decir los Estados, compiten
entre ellos para atraer el interés de los artistas a su territorio con plazos
más largos de protección. Además, los autores cada vez viven más y eso también
se traduce en protecciones más largas. Evidentemente, esto contrasta con el
aumento del dinamismo cultural y el intercambio de información a través de la
red, provocando disfuncionalidades y conflictos.
Otras cuestiones en
juego son los intereses económicos de cada país. En EEUU por ejemplo, existe un
gran interés para proteger su exportación de obras artísticas y de ahí que se
hayan aprobado distintas modificaciones de su ordenamiento jurídico, de la que
podemos destacar la Digital Millennium
Copyright Act con origen en la OMPI y en la que EEUU tiene un especial
peso, como en todas las organizaciones internacionales en las que participa.