Modificación de la limitación de inversiones extranjeras por el COVID-19

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Con la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes por el COVID-19, se introdujo una importante limitación a las inversiones extranjeras, entendidas como extranjeras o externas las que no son de la Unión Europea (UE) o de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), reguladas en la Ley 19/2003. Dicho régimen lo comentamos en esta entrada.

Sin embargo, con el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, se han introducido nuevas modificaciones a este régimen contemplado en la Ley 19/2003, que pasamos a destacar a continuación.

El RD-ley 11/2020 elimina el apartado 6 del art. 7 bis Ley 19/2003. Dicho apartado contemplaba la habilitación del Consejo de Ministros para levantar la suspensión del régimen de inversiones libres. Esta modificación es muy relevante, en tanto traspasa la competencia para levantar las medidas introducidas al Congreso, en lugar del Consejo de Ministros. Además, da a entender que este nuevo régimen no será puntual y, por lo tanto, permanecerá más allá de la crisis generada por el COVID-19.

El RD-ley 11/2020 también modifica el redactado del apartado 1 del art. 7 bis Ley 19/2003, con el objetivo de impedir que empresas extranjeras (no se entienden como extranjeras las de la UE y AELC) utilicen estructuras para evitar que se les apliquen las limitaciones.

Con el redactado anterior se entendía por empresas extranjeras simplemente las no residentes en la UE o AELC. En cambio, con el nuevo redactado se impide que la creación de un vehículo en dichos territorios permita a una entidad extranjera esquivar la limitación.

Con el nuevo redactado se entienden como inversiones extranjeras directas las que como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar el 10% o más del capital o participe de forma efectiva en la gestión o control, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Se realicen por residentes fuera de la UE o AELC.
  2. Se realicen por residentes de la UE o AELC cuya titularidad real corresponda a residentes fuera de dichos territorios. Se entiende por titularidad real tener el 25% o más del capital social o de los derechos de voto del inversor, o ejerza el control directo o indirecto de éste.

Además de las modificaciones introducidas al régimen, el RD 11/2020 incluye una disposición transitoria segunda, sobre la tramitación de las autorizaciones de las operaciones en curso, así como de las operaciones de importe reducido, reguladas en el art. 7 bis Ley 19/2003. Este régimen transitorio aplicará hasta que se apruebe la normativa que desarrolle el art. 7 bis.

Se contempla la aplicación transitoria del procedimiento simplificado de autorización para las inversiones siguientes:
  1. En las que se acredite la existencia de acuerdo u oferta vinculante con anterioridad a la entrada en vigor del RD-ley 8/2020 (18 de marzo de 2020).
  2. En las que el importe invertido sea igual o superior a 1 millón de euros e inferior a 5 millones.

Además se contempla la exención transitoria de autorización a las inversiones cuyo importe sea inferior a 1 millón de euros.

Una vez se apruebe el desarrollo reglamentario del art. 7 bis, veremos cómo queda el régimen simplificado y de exención aplicable de momento de forma transitoria.

Los sectores incluidos en esta suspensión siguen siendo los mismos, esto es:
  • Infraestructuras críticas, físicas o virtuales (energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, defensa, electoral, financiera, instalaciones sensibles), incluidos los terrenos e inmuebles necesarios para dichas actividades.
  • Tecnologías críticas y productos de doble uso del art. 2.1 Reglamento UE 428/2009, incluyendo inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías aeroespaciales, defensa, almacenamiento de energía, cuántica, nuclear, nanotecnología y biotecnología.
  • Suministro de insumos fundamentales y en particular, referidos a: energía, hidrocarburos, materias primas y seguridad alimentaria.
  • Sectores con acceso a información sensible y, en particular, datos personales.
  • Medios de comunicación.

Además de la suspensión por sectores, según lo visto arriba, también quedan suspendidas las inversiones extranjeras directas en los siguientes casos:
  • Si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno y organismos públicos o fuerzas armadas de terceros países.
  • Si el inversor extranjero ha invertido o participado en actividades de sectores que afecten la seguridad, orden público y/o salud pública en otro estado miembro (especialmente en los sectores referidos antes).
  • Si se ha abierto procedimiento administrativo o judicial contra el inversor extranjero en otro Estado.


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