Nueva regulación sobre establecimientos financieros de crédito

Oberösterreichisches Bauernhaus - Gustav Klimt


Actualmente los establecimientos financieros de crédito (EFC) se regulan por el Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, pero a partir del día 1 de julio de 2020 su regulación pasará a ser el Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (RD 309/2020).

La nueva regulación del RD 309/2020 detalla las obligaciones de las EFC, mejora y detalla la regulación de las entidades híbridas, es decir, las EFC que además prestan servicios de pago o de dinero electrónico (que se introdujeron con la Ley 5/2015, de fomento a la financiación empresarial), detalla más las obligaciones referidas a las remuneraciones, mejora las normas de gobierno corporativo, modifica el régimen de autorización, desarrolla el régimen de actuación transfronteriza y los requisitos de solvencia.

El RD 309/2020 contempla un nuevo redactado para la definición de EFC, siendo esta: “Empresas que, sin tener la consideración de entidad de crédito y previa autorización de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se dediquen con carácter profesional a ejercer una o varias de las actividades previstas en el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril.

Las actividades que pueden realizar son las siguientes, además de las accesorias necesarias para el desempeño de las mismas:
  1. Préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, hipotecario y financiación de transacciones comerciales.
  2. Factoring con o sin recurso, incluida la investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y demás actividades de administración, evaluación, seguridad y financiación de créditos nacidos en el tráfico mercantil.
  3. Arrendamiento financiero y sus actividades complementarias, como: mantenimiento de los bienes cedidos, concesión de financiación para el arrendamiento financiero, actividades de arrendamiento no financiero con o sin opción de compra y asesoramiento e informes comerciales.
  4. Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.
  5. Concesión de hipotecas inversas.

Las EFC pueden incluir otras actividades como las de entidad de pagos, en cuyo caso se pueden denominar EFC-EP, o bien, las actividades de entidad de dinero electrónico, en cuyo caso se pueden denominar EFC-EDE.

El art. 6 RD 309/2020, equivalente al art. 2 RD 692/1996, contempla la prohibición ya existente de captación de fondos del público. Es decir, los EFC no pueden captar fondos reembolsables del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activo financieros u otros análogos, cualquiera que sea su destino.

Con el nuevo art. 7 RD 309/2020, la autorización y registro pasa a corresponder al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo informe del Banco de España y del Sepblac.

Los requisitos para ejercer la actividad, actualmente se regulan en el art. 5 RD 692/1996, que pasan a regularse en el art. 10 RD 309/2020. Los requisitos para ejercer la actividad de EFC se amplían pasando a ser:
  1. Forma de S.A. (y fundación simultánea, no sucesiva).
  2. Capital social mínimo de 5 millones, íntegramente desembolsados y con acciones nominativas.
  3. Objeto social limitado a las actividades propias de los EFC (pero pueden ser entidades híbridas, como hemos visto en el caso de EFC-EP y EFC-EDE).
  4. Accionistas titulares de participaciones significativas sean idóneos.
  5. Consejo de Administración de mínimo 3 miembros, todos ellos con reconocida honorabilidad comercial y profesional.
  6. Adecuada organización administrativa y contable, así como procedimientos de control interno.
  7. Contar con un departamento o servicio de atención al cliente.
  8. Domicilio social y efectiva administración en España.
  9. Procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir el blanqueo de capitales.
  10. No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna.

Los requisitos de la solicitud de autorización, actualmente se regulan en el art. 6 RD 692/1996, que pasan a regularse en el art. 12 RD 309/2020. Estos requisitos son los mismos preexistentes:
  1. Proyecto de estatutos y certificación del RMC con la denominación.
  2. Programa de actividades.
  3. Relación de socios.
  4. Relación de personas integrantes del Consejo de Administración inicial y de los directores generales o asimilados.
  5. Justificación de la constitución de un depósito en el Banco de España, en metálico o deuda pública, equivalente al 20% del capital social mínimo de 5 millones.

Se establece un nuevo colchón de liquidez para mejorar la solvencia de las EFC. Este colchón debe estar formado por liquidez de alta calidad crediticia que permita a la entidad cumplir sus salidas netas de caja durante un periodo de grave inestabilidad financiera.

Finalmente, otra modificación relevante es la introducción del criterio de proporcionalidad en la estructura de gobierno corporativo. De este modo, la EFC puede no contar con comité de nombramientos y de retribución de consejeros, así como no contar con conejeros independientes, en el caso de tener la entidad menos de 1.000 millones de euros en activos. Además, la EFC filial de entidades de crédito pueden no contar con los comités referidos a criterios prudenciales ya existentes en su matriz y pueden crearse comités de remuneraciones, nombramientos y comisiones mixtas de auditoría compartidos.

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