RD-ley 16/2020 sobre las modificaciones en los procedimientos concursales y societarios por el COVID-19
Vista de Saint-Mammès - Alfred Sisley |
El RD-ley 16/2020 publicado en el BOE el 29 de abril, incluye la
regulación del funcionamiento judicial durante la desescalada y tras la
finalización del estado de alarma.
La medida más importante es la habilitación del mes de agosto, del 11
al 31 de dicho mes, así como la posibilidad de celebrar vistas por las tardes
(a excepción de sábados, domingos y festivos).
Otra medida muy importante es la regulación del cómputo de los plazos
procesales, que empezarán a contar desde cero una vez finalizado el período de
suspensión (en principio, cuando finalice el estado de alarma, pero veremos si
por la desescalada este reinicio no se da en el mismo momento que el fin del
estado de alarma). Por lo tanto, no se tendrá en cuenta el plazo transcurrido
hasta el día en que se paralizaron por el estado de alarma, tal y como se
contemplaba inicialmente.
Esta medida se toma teniendo en cuenta que los juzgados han seguido
funcionando parcialmente, sin celebración de vistas, pero sí dictando
resoluciones que podrán dar lugar a una acumulación importante de trabajo en
las próximas semanas. Además, a esto se añade la ampliación de los plazos para
presentar recursos procesales a las resoluciones notificadas durante el estado
de alarma o hasta veinte días de su finalización. Esta ampliación consiste en
duplicar el plazo legal correspondiente.
En el ámbito concursal en particular, pasamos a destacar a
continuación medidas dirigidas a flexibilizar las obligaciones y procedimiento.
Hasta transcurrido un año desde la declaración del estado de alarma,
la concursada podrá presentar propuestas de modificación del convenio que se
encuentre en periodo de cumplimiento. Además, durante los seis primeros meses
desde la declaración del estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de
las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio y no admitirá a
trámite el incumplimiento, a efectos de dar un plazo de tres meses al deudor
para presentar propuesta de modificación del convenio (que se tramitará con
prioridad).
Hasta transcurrido un año desde la declaración del estado de alarma,
el deudor no tendrá obligación de solicitar la liquidación de la masa activa si
presenta una propuesta de modificación del convenio y está es admitida a
trámite.
En caso de incumplimiento del convenio o el convenio modificado,
dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, los
créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías
a cargo de terceros tendrán la consideración de créditos contra la masa.
Incluso se permite que estos créditos sean de personas especialmente
relacionadas con el concursado, si figuran en la propuesta de convenio o de su
modificación.
En relación con los acuerdos de refinanciación homologado, se permite
que durante un año tras la declaración del estado de alarma, el deudor pueda
iniciar negociaciones con acreedores para modificar dicho acuerdo, aunque no
hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación
(actualmente nos e permite esta modificación hasta transcurrido un año de la
última solicitud). Con el incumplimiento de los acuerdos de refinanciación, durante
los seis primeros meses desde la declaración del estado de alarma, también se
dará traslado al deudor de la solicitud de incumplimiento, para que el deudor
pueda iniciar su renegociación dentro del plazo de 3 meses.
Otra medida muy destacable es la extensión del deber del deudor de
solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, si su
origen se debe a la crisis provocada por el COVID-19. Se presumirá que la causa
es ésta si con anterioridad al 14 de marzo de 2020 la entidad no se hallaba en
causa de insolvencia. En el caso de concursos necesarios, instados por
acreedores antes del 31 de diciembre de 2020, para ello será necesario
acreditar que se ha despachado ejecución o apremio sin que del embargo resulten
bienes suficientes para el pago.
Durante el primer año desde la declaración del estado de alarma, se
tramitarán con carácter preferente los siguientes procedimientos:
- Los incidentes
concursales en materia laboral.
- Las actuaciones
orientadas a la enajenación de unidades productivas o venta en globo de
los activos.
- Las propuestas de convenio
o de modificación de los que estuvieren en cumplimiento, así como sus
oposiciones.
- Los incidentes
concursales en materia de reintegración de la masa activa.
- La admisión a
trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o
su modificación.
- La adopción de
medidas cautelares y cualquiera que a juicio del juez del concurso pueda
contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
Además, las subastas de los concursos deberán ser extrajudiciales,
excepto en caso de venta del conjunto de la empresa o de unidades productivas,
que seguirá con el régimen general.
En relación con la forma de celebrar los procedimientos judiciales, se
contempla la celebración de actos procesales preferentemente de forma
telemática (a excepción de los procedimientos por delitos graves, en la que la
presencia física del acusado es necesaria).
Los juzgados atenderán a los ciudadanos por medios telemáticos, por
teléfono o email, dejando la asistencia presencial para supuestos estrictamente
necesarios y con cita previa.
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