Adquisición de empresas en concurso de acreedores
Aux courses en province - Edgar Degas |
La adquisición de empresas en concurso puede realizarse en multitud de
momentos y formas distintas dentro del procedimiento concursal. Si bien, tal y
como vimos en la entrada “Particularidades
en las compraventas de empresas en dificultades”, las adquisiciones
pre-concursales también están vinculadas a este tipo de procedimientos.
A continuación, veremos las distintas fases y estructuras posibles
para adquirir una empresa en concurso de acreedores. Para ello, primero debemos
recordar que el procedimiento concursal se divide, básicamente, en dos fases: primero
en la fase común y posteriormente en la fase de convenio o de liquidación, aunque
de la fase de convenio se puede pasar luego a la de liquidación.
En principio, la fase común no es el momento habitual de transmitir la
empresa, en tanto se trata de un momento preparatorio para acudir al convenio o
a la liquidación. Sin embargo, en empresas concursadas con varias unidades
económicas, es posible transmitir una o varias de estas en beneficio de la masa
activa.
La otra fase en la que es posible transmitir la empresa es a través
del convenio con los acreedores. Esta vía no se utiliza tanto como debería y
permite que los acreedores aprueben la liquidación de toda o parte de su deuda
con la adquisición de la empresa concursada.
La fase más habitual en la que se produce la transmisión de la empresa
es la liquidación. En este caso no se requiere aprobación de los acreedores y
se realiza siguiendo el plan de liquidación aprobado por el juzgado.
Además de estas tres fases o momentos en los que se puede adquirir una
empresa concursada, también se podría adquirir a través del conocido como
pre-pack, cuando se solicita el concurso de acreedores junto con una oferta de
compra de la empresa. Esta vía es un híbrido, en tanto con la declaración de
concurso se abre directamente la fase de liquidación.
Otra vía, que si bien, no forma parte del procedimiento concursal sí
se regula en la Ley Concursal por su vinculación a estos procedimientos, es la
adquisición de empresas mediante acuerdos de refinanciación. Sobre los acuerdos
de refinanciación, se puede ver esta
entrada.
Como se puede ver, una empresa concursada se puede comprar en cualquier
momento del procedimiento judicial, e incluso con carácter previo al que habría
sido el concurso, atendiendo a la estrecha vinculación de los acuerdos de
refinanciación con los concursos.
En relación con la estructura para adquirir una empresa en concurso,
la forma habitual es la compraventa de la unidad productiva (equivalente a la
unidad productiva que vimos en entradas como esta
de 2017 o esta
otra de 2013). Esto es, el pago de un precio dinerario a cambio del
conjunto de activos y pasivos que conforman la empresa transmitida.
Además de la vía común de compraventa de unidad económica, otra alternativa
es que la concursada aporte esta unidad económica a una nueva sociedad (filial
de la concursada) y, seguidamente, transmita las participaciones o acciones de
la filial al comprador. De este modo, se consigue transmitir la empresa con
sucesión universal y sin las particularidades de la compra de activos y
pasivos.
Otra forma distinta es el uso de la cesión global de activo y pasivo,
muy parecida a la primera, pero que no suele utilizarse en tanto el comprador
suele excluir activos y pasivos de la concursada. Sobre la cesión global de activo
y pasivo se puede ver esta
entrada.
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