Adquisición de empresas en concurso de acreedores

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La adquisición de empresas en concurso puede realizarse en multitud de momentos y formas distintas dentro del procedimiento concursal. Si bien, tal y como vimos en la entrada “Particularidades en las compraventas de empresas en dificultades”, las adquisiciones pre-concursales también están vinculadas a este tipo de procedimientos.

A continuación, veremos las distintas fases y estructuras posibles para adquirir una empresa en concurso de acreedores. Para ello, primero debemos recordar que el procedimiento concursal se divide, básicamente, en dos fases: primero en la fase común y posteriormente en la fase de convenio o de liquidación, aunque de la fase de convenio se puede pasar luego a la de liquidación.

En principio, la fase común no es el momento habitual de transmitir la empresa, en tanto se trata de un momento preparatorio para acudir al convenio o a la liquidación. Sin embargo, en empresas concursadas con varias unidades económicas, es posible transmitir una o varias de estas en beneficio de la masa activa.

La otra fase en la que es posible transmitir la empresa es a través del convenio con los acreedores. Esta vía no se utiliza tanto como debería y permite que los acreedores aprueben la liquidación de toda o parte de su deuda con la adquisición de la empresa concursada.

La fase más habitual en la que se produce la transmisión de la empresa es la liquidación. En este caso no se requiere aprobación de los acreedores y se realiza siguiendo el plan de liquidación aprobado por el juzgado.

Además de estas tres fases o momentos en los que se puede adquirir una empresa concursada, también se podría adquirir a través del conocido como pre-pack, cuando se solicita el concurso de acreedores junto con una oferta de compra de la empresa. Esta vía es un híbrido, en tanto con la declaración de concurso se abre directamente la fase de liquidación.

Otra vía, que si bien, no forma parte del procedimiento concursal sí se regula en la Ley Concursal por su vinculación a estos procedimientos, es la adquisición de empresas mediante acuerdos de refinanciación. Sobre los acuerdos de refinanciación, se puede ver esta entrada.

Como se puede ver, una empresa concursada se puede comprar en cualquier momento del procedimiento judicial, e incluso con carácter previo al que habría sido el concurso, atendiendo a la estrecha vinculación de los acuerdos de refinanciación con los concursos.

En relación con la estructura para adquirir una empresa en concurso, la forma habitual es la compraventa de la unidad productiva (equivalente a la unidad productiva que vimos en entradas como esta de 2017 o esta otra de 2013). Esto es, el pago de un precio dinerario a cambio del conjunto de activos y pasivos que conforman la empresa transmitida.

Además de la vía común de compraventa de unidad económica, otra alternativa es que la concursada aporte esta unidad económica a una nueva sociedad (filial de la concursada) y, seguidamente, transmita las participaciones o acciones de la filial al comprador. De este modo, se consigue transmitir la empresa con sucesión universal y sin las particularidades de la compra de activos y pasivos.

Otra forma distinta es el uso de la cesión global de activo y pasivo, muy parecida a la primera, pero que no suele utilizarse en tanto el comprador suele excluir activos y pasivos de la concursada. Sobre la cesión global de activo y pasivo se puede ver esta entrada.

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