Propuesta de Reglamento de la UE sobre un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Parte 2)
The Floating Feather, with the same pelican - Adriaen Coorte |
Con esta entrada seguimos la primera parte referida al Reglamento de
inversiones sostenibles, que puede verse AQUÍ.
Los artículos 6 a 11 del Reglamento establecen, tanto los criterios técnicos
de contribución sustancial de cada actividad a los objetivos ambientales, como los
criterios técnicos de no causación de ningún perjuicio significativo a los
objetivos ambientales (DNSH). Respecto de estos criterios, el Reglamento ISR
contempla las reglas básicas y se establece el deber de desarrollarlos mediante
actos delegados (entre 2020 y 2022).
Tal y como ya se comentó, uno de los requisitos a cumplir para que una
actividad sea sostenible ambientalmente es, además de producir una contribución
sustancial a un objetivo ambiental, que no produzca un perjuicio significativo
a otros objetivos ambientales (principio DNSH). Por este motivo, la definición
de perjuicio significativo para cada uno de los objetivos se contempla en el
art. 12 del Reglamento ISR.
- Para la mitigación del cambio climático: cuando dicha actividad dé lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero.
- Para la adaptación al cambio climático: cuando dicha actividad provoque un aumento de los efectos negativos de las condiciones climáticas actuales y previstas, en el entorno natural y construido en que esa actividad se desarrolla y más allá.
- Para el uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: cuando dicha actividad vaya en gran medida en detrimento del buen estado de las aguas de la Unión, incluidas las aguas dulces, las aguas de transición y las aguas costeras, o del buen estado medioambiental de las aguas marinas de la Unión.
- Para la transición a una economía circular, prevención y reciclaje de residuos: cuando dicha actividad genere importantes ineficiencias en el uso de materiales en una o varias fases del ciclo de vida de los productos, en particular en términos de durabilidad, reparabilidad, posibilidades de actualización o de reutilización, o reciclabilidad de los productos; o cuando dicha actividad dé lugar a un importante aumento en la generación, la incineración o la eliminación de residuos.
- Para la prevención y control de la contaminación: cuando dicha actividad dé lugar a un importante aumento de las emisiones contaminantes a la atmósfera, el agua y el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de esa actividad.
- Para la protección de los ecosistemas sanos: cuando dicha actividad vaya en gran medida en detrimento del buen estado de los ecosistemas.
En relación con las garantías mínimas a cumplir por las ISR, éstas
deberán cumplir con los siguientes criterios sociales (conforme a la OIT): el derecho
a no ser sometido a trabajo forzoso, la libertad sindical, el derecho de
sindicación de los trabajadores, el derecho de negociación colectiva, la
igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor,
la no discriminación en las oportunidades y el trato en el empleo y la
ocupación, así como el derecho a no ser sometido a trabajo infantil.
Esperamos que, una vez completado el desarrollo técnico de los
aspectos ambientales, estos criterios sociales se incluyan en mayor detalle en la
normativa de la UE y se apruebe una taxonomía social en un grado igual o
similar al ambiental.
El Reglamento ISR también contempla la creación de una Plataforma
sobre Finanzas Sostenibles, presidida por la Comisión y que estará integrada
por:
- Representantes de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de las Autoridades Europeas de Supervisión y del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones.
- Expertos que representen a las partes interesadas del sector privado.
- Expertos designados a título personal en los ámbitos contemplados por el Reglamento ISR.
Esta Plataforma sobre Finanzas Sostenibles se dedicará a: asesorar a
la Comisión sobre los criterios técnicos, analizar la incidencia de los
criterios en términos de costes y beneficios, asistir a la Comisión en el
análisis de solicitudes de partes interesadas, asesorar a la Comisión sobre la
idoneidad de los criterios para nuevas aplicaciones, hacer un seguimiento de
los flujos de capital orientados a ISR, y asesor a la Comisión sobre
modificaciones del Reglamento ISR.
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