Procedimiento de emisión de bonos verdes

Printemps, pruniers en fleurs, Pontoise - Camille Pissarro


Para la emisión de bonos verdes, el procedimiento a seguir es básicamente el mismo que para cualquier otra emisión de bonos. Las diferencias se hallan en el tipo de actividad o proyecto que se puede financiar, así como a la información a facilitar. Además, en el caso de los futuros bonos verdes de la UE, cuya regulación vimos en “Guía estándar de bonos verdes de la UE”, se incluyen ciertas obligaciones específicas como el informe de asignación, el informe de impacto y la verificación de terceros.

El primer paso es realizar una presentación o informe sobre el proyecto que se quiere financiar o explicar la actividad general de la empresa, si la financiación se dirige a toda su actividad, junto con el informe financiero que explique su viabilidad.

En el caso de las empresas que no son analizadas por las agencias de rating, es recomendable que al menos una la evalúe y califique su rating (calificación crediticia).

Una vez realizada la presentación e informes sobre el proyecto y la compañía, así como obtenida una calificación crediticia, la compañía puede contactar con una entidad financiera. Esta entidad financiera revisará la documentación de la compañía, con el fin de elaborar una versión más completa para su comunicación al mercado. En el caso de compañías que no hayan sido analizadas por agencias de rating, pueden esperar a contactar con una de estas agencias una vez entablados los primeros contactos con la entidad financiera.

Junto con la información económico-financiera de la compañía a revisar con la entidad financiera, se empiezan a elaborar los documentos necesarios para la formalización de los bonos, como el folleto informativo, si los bonos se ofrecen al público o van a cotizar en un mercado secundario. Además, en el caso de los bonos verdes hay que preparar un documento que justifique su calificación como “verde”. Si bien, actualmente no hay una regulación expresa al respecto, con la normativa que se aprobará en la UE este documento deberá explicar la alineación del bono (el proyecto financiado) con la Taxonomía de sostenibilidad de la UE. Sobre la taxonomía se puede ver esta entrada. Cuando esta normativa europea esté vigente, para la emisión de bonos verdes será necesario que un tercero autorizado verifique este alineamiento.

Con al entidad financiera elegida y cerrados los documentos sobre el proyecto, se inicia la toma de contactos con posibles inversores, el denominado roadshow. Si bien, estos contactos no son para cerrar los acuerdos, simplemente para analizar el interés de los inversores y las condiciones que debería incluir la emisión de bonos, como: fecha de vencimiento, tipo de interés, periodicidad, precio de la emisión, precio de la amortización, posibilidades de conversión, prelación de cobro en caso de liquidación y garantías.

Una vez se ha analizado el mercado, se fija una fecha para la emisión inicial de los bonos y el precio final con el que saldrán al mercado, si bien, se puede ir ajustando durante la emisión. Cerrada la emisión se ajusta el precio final, pudiendo pasar a cotizar en el mercado secundario a partir del siguiente día. En consecuencia, los bonos pueden adquirirse en su emisión inicial (en mercado primario) o en el mercado secundario.

A partir del momento en el que el bono se halla en el mercado secundario, su precio puede ir bajando o subiendo, según el precio inicial y la evolución del emisor.

Emitidos los bonos verdes, con la nueva normativa de la UE el emisor deberá, además, emitir un informe cada año informando sobre la asignación de los ingresos de los bonos emitidos, así como de cualquier modificación a los mismos.

Al final la asignación de los ingresos también deberá emitirse un informe de impacto de los bonos verdes. Si bien, este informe podrá hacerse en más de una ocasión, pero al menos una vez al final.

Comentarios