Aclaraciones en caso de sociedad profesional con forma de S.L.
En la entrada “Un breve repaso a las
sociedades profesionales” se analiza el régimen de la Ley 2/2007 de
sociedades profesionales. A la entrada anterior se pueden añadir algunos
comentarios en caso de sociedad limitada profesional (SLP), que es la más
comuna.
En una SLP la constitución se hará mediante escritura pública, inscripción en el RM e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales de Colegio pertinente. Esta figura es un profesional colegiado, pero tiene la particularidad de ser persona jurídica en vez de persona física.
Al escoger la forma
de S.L. el desembolso de las participaciones sociales será realizado íntegramente,
siendo un requisito imprescindible para su constitución. En cuanto al reparto
de las participaciones mencionadas, se tendrá que expresar cuales son de
profesionales y cuales no. Además, tal y como se establece en el art. 17.2 Ley
2/2007, las participaciones de los profesionales obligan a realizar el ejercicio
de la actividad profesional objeto de la sociedad. La obligación consistente en
el ejercicio profesional es una prestación accesoria remunerada según las características del socio y su
incumplimiento total o parcial es causa de exclusión.
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