El Reglamento (CE) 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia y la consulta pública de la Comisión Europea para su modernización


A continuación haremos un repaso al régimen actual de las insolvencias comunitarias y a la reciente iniciativa de la Comisión Europea para revisar este régimen.


El Reglamento 1346/2000 es la norma comunitaria que regula los procedimientos de insolvencia desde el año 2002[1]. El 30 de marzo se inició un período de recepción de información (proceso de consulta pública) para modernizar la actual normativa vigente. El Reglamento se puede ver en este link y la nota de la Comisión Europea en este otro link.

La finalidad de esta consulta es la modernización del régimen de insolvencias para promover la recuperación económica de Europa, mejorar el empleo, el crecimiento sostenible, el mercado único y aumentar la tasa de inversión. En el comunicado de prensa se pone de manifiesto que durante el 2010 en la UE se liquidaron unas 600 empresas cada día. Estas cifras, que se mantienen en 2011, tienen que compensarse con el incentivo de segundas oportunidades.

La consulta se cerrará el 21 de junio de 2012. 
Esta es la página de la consulta: http://ec.europa.eu/justice/newsroom/civil/opinion/120326_en.htm.

El ámbito de aplicación del Reglamento (art. 1) esta formado por los procedimientos colectivos fundados en la insolvencia del deudor que impliquen el desapoderamiento parcial o total de este último y el nombramiento de un síndico. Con síndico podemos entender tanto administradores como liquidadores.

En cuanto a la competencia internacional (art. 3), el procedimiento principal se abrirá en los tribunales del Estado Miembro (EM) del centro de intereses principales del deudor. Este lugar, en personas jurídicas se presumirá (iuris tantum) en el lugar del domicilio social. Los procedimientos secundarios se abrirán en los EM que no sean el de centro de interés principal. En este caso será posible abrir un concurso si en el Estado la sociedad deudora tiene un establecimiento permanente.

Para saber la ley aplicable tenemos que mirar el art. 4, en éste se regula que se aplicará la ley del EM en cuyo territorio se abra el procedimiento. Es decir, el Estado de apertura.

Desde el momento en que se produzcan efectos en el Estado de apertura se reconocerá el procedimiento en todos los EM, tal y como se establece en el art. 16.

La diferencia entre procedimiento principal y secundario tiene mucha importancia a efectos de las facultades de los síndicos, pues los del procedimiento principal podrán ejercer en otro EM los poderes que le confiera el Estado de apertura. La limitación a esta facultad es el respeto a la ley del EM del concurso territorial.

El procedimiento secundario tiene unos efectos limitados a los bienes y derechos situados en el EM del concurso territorial. Por lo tanto, el procedimiento principal puede afectar al secundario, pero no al revés. Para la apertura del procedimiento secundario es posible la solicitud del síndico extranjero del procedimiento principal o la de las personas habilitadas según la ley del territorio del secundario.

La existencia de varios síndicos comporta un conjunto de normas para el buen funcionamiento de los procedimientos comunitarios de insolvencia.

  1. Estos deberán cooperar de forma recíproca.
  2. El síndico del procedimiento secundario deberá permitir al principal que presente propuestas relativas a la liquidación u otras utilizaciones de los activos del procedimiento secundario.
  3. El secundario suspenderá total o parcialmente las operaciones de liquidación a petición del principal. Esta petición sólo será rechazable si carece manifiestamente de interés para el procedimiento principal.
  4. La terminación sin liquidación del secundario sólo será definitiva si cuenta con la conformidad del síndico principal, o bien sin la conformidad cuando no afecte a los intereses financieros de los acreedores del principal.
  5. El excedente de activo del procedimiento secundario se remitirá al principal.

Sobre la aplicación del Reglamento 1346/2000 también esta entrada.


[1] La fecha de entrada en vigor del Regl. 1346/2000 fue el 31 de mayo de 2002.

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