Libre estacionamiento de empresas, el caso de las “acciones doradas”


El TJCE en el caso Comisión de las Comunidades Europeas contra España, Sentencia de 13 de mayo de 2003 (asunto C-463/00), tuvo que tratar un conflicto sobre el libre estacionamiento en la UE.

Se examina si constituye una restricción a los movimientos de capitales entre los Estados miembro el régimen resultante de la Ley 5/1995 y de los Real Decreto 3/1996, 8/1997, 40/1998, 552/1998 y 929/1998, por el que se someten a la autorización previa de la Administración pública nacional los acuerdos de entidades mercantiles relativos a varios aspectos legales:
  1. Disolución, escisión y fusión de la entidad.
  2. Enajenación y gravamen de los activos o participaciones sociales necesarias para el cumplimiento del objeto social.
  3. Sustitución del objeto social.
  4. Actos de modificación de la participación estatal en determinadas cuantías.
Las empresas afectadas eran Repsol SA, Telefónica de España SA, Telefónica Servicios Móviles SA, Corporación Bancaria de España SA (Argentaria), Tabacalera SA y Endesa SA.

El Tribunal de Justicia declaró que un régimen de autorización administrativa previa, como el controvertido en el presente caso, debe ser proporcionado respecto al fin perseguido , de forma que no pueda alcanzarse el mismo objetivo con medidas menos restrictivas, en particular, mediante un sistema de declaraciones “a posteriori”. Este régimen debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano por las empresas interesadas y cualquier persona afectada por una medida restrictiva de este tipo, además se debe poder disponer de un medio de impugnación jurisdiccional.

El Fallo fue condenatorio contra el Reino de España, declarando el incumplimiento del art. 56 del Tratado CE, pues el régimen impugnado no respetaba los requisitos mencionados.

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