Obligatoriedad de tener un comedor en la empresa


El Tribunal Supremo ha dejado claro que las empresas con trabajadores que tienen la jornada partida por dos horas de descanso tienen el deber de poseer un comedor para los trabajadores. Para ello se alude al Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden de 30 de junio de 1938, ambas sobre los comedores laborales.

Estas dos normas no estaba muy claro si eran vigentes, puesto que son preconstitucionales, pero ahora ya no queda duda que deben aplicarse, Aún así, destaca el preámbulo por su explicación sobre los motivos de la normativa citada:
Milk Can and Apples - Paul Cézanne
la forma frecuente en que efectúan sus comidas los trabajadores, sentados en las aceras de las calles o alrededores de fábricas o talleres, expuestos a las inclemencias del tiempo y sin que los presida el decoro y sentido de orden que todos los actos de la vida han de tener”.

El art. 1 del Decreto establece que las empresas con un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo y aquellas en que lo solicite la mitad del personal obrero, vienen obligadas a habilitar un local-comedor, debidamente cubierto y con el mobiliario necesario. Además, según el art. 3, las empresas con más de 50 trabajadores deberán establecer comedores en los que se ofrezca la comida a un precio módico.

Comentarios

  1. En plena guerra civil ¿qué bando publicó la norma?

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  2. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  3. La norma es Republicana puesto que hasta el fin de la guerra era gobierno legitimo

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