Segunda aproximación a las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)

Brendan Monroe - Midnight Sun Over an Endless Sea
Como vimos en la primera introducción básica a las ETVE, este tipo de sociedades es una subclase de sociedad holding, caracterizada por invertir en sociedades de distintos países (puede tratarse de una única inversión en un país extranjero). Podemos decir, que la finalidad de regular estas figuras es conseguir atraer al ordenamiento jurídico de turno, en este caso España, la gestión de capitales. De tal modo que inversiones internacionales sean dirigidas desde el país que regula la sociedad holding.

Como los requisitos del art. 116 LIS para que una sociedad sea considerada ETVE ya los vimos en la entrada citada, pasamos al art. 117 LIS.

En primer lugar se establece la aplicabilidad de la exención para evitar la doble imposición (internacional) según los requisitos del art. 21 LIS, tanto para la recepción de beneficios en la participada como de la transmisión parcial o total de la participación. Es importante remarcar que el régimen especial no sólo afecta al reparto de dividendos y transmisión de la participación, también afecta a la separación de socios y la liquidación de la propia ETVE.

Por lo tanto, en aplicación del art. 21 LIS, los requisitos básicos para evitar la doble imposición son: i) poseer al menos un 5% de la participada (o si el valor de adquisición supera los 6 millones, no se requiere porcentaje mínimo en la participada), ii) tenencia ininterrumpida durante al menos 1 año, iii) que la participada haya sido gravada por un impuesto equivalente al español, y iv) que la mayoría de los ingresos proceda del extranjero (85%), entre otros requisitos y normas más concretas.

Además, las ETVE no sólo se benefician del régimen de exención del art. 21 LIS, pues por las rentas a las que no se les aplica este régimen pueden acudir al régimen de deducción para evitar la doble imposición (internacional) del art. 31 LIS. Según este artículo las ETVE no tributarán por las cantidades pagadas en el país extranjero. EL art. 30 LIS sobre doble imposición interna también es aplicable en ciertos casos.

Si miramos el art. 118 LIS vemos que las personas físicas y sociedades que perciben rentas de la ETVE también tienen un tratamiento especial. Sin embargo, los beneficios de estos socios dependen de su clase, diferenciando entre personas físicas residentes en España o sociedades españolas y personas físicas y sociedades extranjeras. La cuestión aquí es que las rentas repartidas por la ETVE podrán acogerse nuevamente a la normativa sobre doble imposición interna o internacional, según sea el caso.

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