Segunda aproximación a las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)
Brendan Monroe - Midnight Sun Over an Endless Sea |
Como vimos en la
primera introducción
básica a las ETVE, este tipo de sociedades es una subclase de sociedad
holding, caracterizada por invertir en sociedades de distintos países (puede
tratarse de una única inversión en un país extranjero). Podemos decir, que la
finalidad de regular estas figuras es conseguir atraer al ordenamiento jurídico
de turno, en este caso España, la gestión de capitales. De tal modo que
inversiones internacionales sean dirigidas desde el país que regula la sociedad
holding.
Como los requisitos
del art. 116 LIS para que una sociedad sea considerada ETVE ya los vimos en la
entrada citada, pasamos al art. 117 LIS.
En primer lugar se
establece la aplicabilidad de la exención para evitar la doble imposición
(internacional) según los requisitos del art. 21 LIS, tanto para la recepción
de beneficios en la participada como de la transmisión parcial o total de la
participación. Es importante remarcar que el régimen especial no sólo afecta al
reparto de dividendos y transmisión de la participación, también afecta a la
separación de socios y la liquidación de la propia ETVE.
Por lo tanto, en
aplicación del art. 21 LIS, los requisitos básicos para evitar la doble imposición
son: i) poseer al menos un 5% de la participada (o si el valor de adquisición
supera los 6 millones, no se requiere porcentaje mínimo en la participada), ii)
tenencia ininterrumpida durante al menos 1 año, iii) que la participada haya
sido gravada por un impuesto equivalente al español, y iv) que la mayoría de
los ingresos proceda del extranjero (85%), entre otros requisitos y normas más
concretas.
Además, las ETVE no
sólo se benefician del régimen de exención del art. 21 LIS, pues por las rentas
a las que no se les aplica este régimen pueden acudir al régimen de deducción
para evitar la doble imposición (internacional) del art. 31 LIS. Según este
artículo las ETVE no tributarán por las cantidades pagadas en el país
extranjero. EL art. 30 LIS sobre doble imposición interna también es aplicable
en ciertos casos.
Si miramos el art.
118 LIS vemos que las personas físicas y sociedades que perciben rentas de la
ETVE también tienen un tratamiento especial. Sin embargo, los beneficios de
estos socios dependen de su clase, diferenciando entre personas físicas residentes
en España o sociedades españolas y personas físicas y sociedades extranjeras.
La cuestión aquí es que las rentas repartidas por la ETVE podrán acogerse
nuevamente a la normativa sobre doble imposición interna o internacional, según
sea el caso.
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