Nueva regulación para las secciones de crédito de las cooperativas de Cataluña
El nuevo Decreto
49/2014, de 8 de abril, modifica el régimen del Decreto 280/2003 respecto al
funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas de Cataluña. En concreto, modifica los
artículos 5, 7 y 8 del mencionado Decreto 280/2003. La regulación general y
básica de las cooperativas de Cataluña se halla en la Ley 18/2002, de 5 de
julio y la de las secciones de crédito de estas cooperativas en la Ley 6/1998,
de 13 de mayo.
En relación con la
normativa de cooperativas se pueden ver las dos siguientes entradas ya
publicadas en este blog: primera
y segunda.
Green Field - Vincent van Gogh |
Las secciones de
crédito son un órgano autónomo dentro de las cooperativas, y que también pueden
tener un patrimonio autónomo al resto de la sociedad (sin perjuicio de la
responsabilidad unitaria de la cooperativa por sus obligaciones).
El objetivo de este
Decreto es mejorar el funcionamiento de las secciones de crédito, la
transparencia, el poder de la asamblea y la solvencia de las cooperativas.
Con el Decreto
49/2014 el total de pasivo exigible de la cooperativa (pasivo a corto y largo
plazo, como deudas a proveedores y acreedores) no podrá exceder en más de nueve
veces los recursos propios de la cooperativa (como capital social y reservas de
la cooperativa). En consecuencia, se quiere garantizar la solvencia de estas
sociedades.
Además, los
recursos propios de la cooperativa no pueden ser inferiores al 50% de los
saldos del inmovilizado material e inmaterial neto (una vez deducidos los
saldos de las subvenciones de capital obtenidas para que la cooperativa se
financie).
Cuando una
cooperativa tiene su mayor actividad en la sección de crédito debe reconocer su
carácter de cooperativa de crédito, en lugar de la otra u otras actividades que
supuestamente tenga como principal. El Decreto 49/2014 también regula este
hecho, estableciendo que dichas cooperativas tendrán como actividad principal la
de otorgamiento de crédito cuando:
- Los activos de la sección de crédito sean más de un 85% de la cooperativa en relación con los activos totales de ésta (con los inmuebles valorados a precio de mercado mediante tasación independiente, o en su defecto su valor contable neto).
- Los ingresos corrientes de la sección de crédito sean más de un 50% de la cooperativa en relación a los ingresos del resto de secciones de la cooperativa (sin incluir los de la sección de crédito).
- Los saldos de acreedores en la sección de crédito de socios colaboradores sean más de un 30% del total de saldos de acreedores de socios en esta sección.
En cuanto a los
activos de la sección de crédito, se establece que sólo pueden ser aportados en
garantía o ser objeto de pignoración.
En el art. 7 se
regula el control y supervisión sobre inversiones y financiación de la sección
de crédito. En este sentido, el Consejo rector debe elaborar de forma anual, un
plan económico-financiero sobre la actividad de la sección de crédito. En este plan
hay que prever la capacidad financiera y los criterios de inversión, cuya aprobación
es competencia de la Asamblea General. Asimismo, el Decreto contempla los
puntos mínimos a tratar.
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