Nueva regulación para las secciones de crédito de las cooperativas de Cataluña

El nuevo Decreto 49/2014, de 8 de abril, modifica el régimen del Decreto 280/2003 respecto al funcionamiento de las secciones de crédito  de las cooperativas de Cataluña. En concreto, modifica los artículos 5, 7 y 8 del mencionado Decreto 280/2003. La regulación general y básica de las cooperativas de Cataluña se halla en la Ley 18/2002, de 5 de julio y la de las secciones de crédito de estas cooperativas en la Ley 6/1998, de 13 de mayo.

En relación con la normativa de cooperativas se pueden ver las dos siguientes entradas ya publicadas en este blog: primera y segunda.
Green Field - Vincent van Gogh 
Las secciones de crédito son un órgano autónomo dentro de las cooperativas, y que también pueden tener un patrimonio autónomo al resto de la sociedad (sin perjuicio de la responsabilidad unitaria de la cooperativa por sus obligaciones).

El objetivo de este Decreto es mejorar el funcionamiento de las secciones de crédito, la transparencia, el poder de la asamblea y la solvencia de las cooperativas.

Con el Decreto 49/2014 el total de pasivo exigible de la cooperativa (pasivo a corto y largo plazo, como deudas a proveedores y acreedores) no podrá exceder en más de nueve veces los recursos propios de la cooperativa (como capital social y reservas de la cooperativa). En consecuencia, se quiere garantizar la solvencia de estas sociedades.

Además, los recursos propios de la cooperativa no pueden ser inferiores al 50% de los saldos del inmovilizado material e inmaterial neto (una vez deducidos los saldos de las subvenciones de capital obtenidas para que la cooperativa se financie).

Cuando una cooperativa tiene su mayor actividad en la sección de crédito debe reconocer su carácter de cooperativa de crédito, en lugar de la otra u otras actividades que supuestamente tenga como principal. El Decreto 49/2014 también regula este hecho, estableciendo que dichas cooperativas tendrán como actividad principal la de otorgamiento de crédito cuando:
  1. Los activos de la sección de crédito sean más de un 85% de la cooperativa en relación con los activos totales de ésta (con los inmuebles valorados a precio de mercado mediante tasación independiente, o en su defecto su valor contable neto).
  2. Los ingresos corrientes de la sección de crédito sean más de un 50% de la cooperativa en relación a los ingresos del resto de secciones de la cooperativa (sin incluir los de la sección de crédito).
  3. Los saldos de acreedores en la sección de crédito de socios colaboradores sean más de un 30% del total de saldos de acreedores de socios en esta sección.
En cuanto a los activos de la sección de crédito, se establece que sólo pueden ser aportados en garantía o ser objeto de pignoración.

En el art. 7 se regula el control y supervisión sobre inversiones y financiación de la sección de crédito. En este sentido, el Consejo rector debe elaborar de forma anual, un plan económico-financiero sobre la actividad de la sección de crédito. En este plan hay que prever la capacidad financiera y los criterios de inversión, cuya aprobación es competencia de la Asamblea General. Asimismo, el Decreto contempla los puntos mínimos a tratar.

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