Las formas de adquisición de empresas en los distintos ordenamientos jurídicos
Cafe de la Paix - Antoine Blanchard |
La adquisición
de compañías puede articularse de múltiples maneras distintas, pero en todas
partes hay tres formas básicas, que son: la adquisición de los valores
mobiliarios que representan la titularidad sobre la compañía (adquirir la persona
jurídica), la adquisición del patrimonio de la compañía (no de la persona
jurídica), y la adquisición de la compañía vía operaciones societarias (como la
fusión).
El método
referido a la adquisición de valores mobiliarios, o dicho de otro modo, de la
adquisición de la personalidad jurídica, depende en gran medida del tipo de
sociedad ante el que estemos. En general, cada ordenamiento diferencia, cómo
mínimo dos tipos de sociedades, las equivalentes a las S.L., pensadas para sociedades
cerradas y las equivalentes a las S.A., pensadas para sociedades abiertas
(usadas para las sociedades cotizadas). Las distintas clases de sociedades dan
lugar a regímenes de transmisión de las participaciones sociales o acciones
diferenciados.
De todos
modos, a los efectos que nos interesan ahora, la idea a retener es,
simplemente, que esta modalidad de adquisición permite transmitir la compañía
en su conjunto con la compra de un único tipo de activo, que son las
participaciones o acciones representativas de la compañía. Es decir, ello
incluye tanto los bienes y derechos de la empresa, como sus obligaciones.
La segunda
modalidad básica de adquisición de empresas es la adquisición directa de los
activos de la compañía. El problema de esta modalidad es que se compran bienes,
sin obligaciones, con lo que se requiere una identificación minuciosa de todos y cada
uno de los activos que se están comprando. Esto cuando se trata de una tienda
pequeña no tiene mucha dificultad, pero a medida que la empresa es mayor la
tarea deja de ser factible. Además, al no adquirir la personalidad jurídica,
todos los contratos firmados por esta se mantienen en la sociedad vendedora, de
modo que la compradora de la empresa obtiene los bienes pero no los contratos.
Es decir, debería firmar una cesión, subrogación o nuevo contrato por cada
relación jurídica existente que quisiera mantener, quedando a voluntad del
tercero (en muchos casos, seguramente la mayoría) continuar con la relación
jurídica.
La tercera
modalidad de adquisición de empresas es una subclase de la primera, es decir,
de la referida a la adquisición de las participaciones o acciones. Se trata de
la realización de operaciones societarias como la fusión, el canje de valores,
la cesión global de activo y pasivo, la aportación de rama de actividad, etc.
Esta tercera
modalidad se refiere a regímenes de reestructuración empresarial específicos.
Es decir, los distintos ordenamientos jurídicos contemplan operaciones
societarias distintas a la compraventa de participaciones o acciones, que
permiten traspasar por sucesión universal (esto es, con transmisión de activos
y pasivos) la empresa entera o parte de ella, sin necesidad de adquirir los
bienes uno por uno. Además, este tipo de operaciones no se dirige a traspasar
la titularidad de una persona física o jurídica a otra, con exclusión de la
vendedora, sino a crear una situación donde compradora y vendedora pasan a ser
cotitulares de la compañía (aunque una de ellas adquiera en el sentido de tener
el control de las compañías juntadas legalmente).
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