Las formas de adquisición de empresas en los distintos ordenamientos jurídicos

Cafe de la Paix - Antoine Blanchard
La adquisición de compañías puede articularse de múltiples maneras distintas, pero en todas partes hay tres formas básicas, que son: la adquisición de los valores mobiliarios que representan la titularidad sobre la compañía (adquirir la persona jurídica), la adquisición del patrimonio de la compañía (no de la persona jurídica), y la adquisición de la compañía vía operaciones societarias (como la fusión).

El método referido a la adquisición de valores mobiliarios, o dicho de otro modo, de la adquisición de la personalidad jurídica, depende en gran medida del tipo de sociedad ante el que estemos. En general, cada ordenamiento diferencia, cómo mínimo dos tipos de sociedades, las equivalentes a las S.L., pensadas para sociedades cerradas y las equivalentes a las S.A., pensadas para sociedades abiertas (usadas para las sociedades cotizadas). Las distintas clases de sociedades dan lugar a regímenes de transmisión de las participaciones sociales o acciones diferenciados.

De todos modos, a los efectos que nos interesan ahora, la idea a retener es, simplemente, que esta modalidad de adquisición permite transmitir la compañía en su conjunto con la compra de un único tipo de activo, que son las participaciones o acciones representativas de la compañía. Es decir, ello incluye tanto los bienes y derechos de la empresa, como sus obligaciones.

La segunda modalidad básica de adquisición de empresas es la adquisición directa de los activos de la compañía. El problema de esta modalidad es que se compran bienes, sin obligaciones, con lo que se requiere una identificación minuciosa de todos y cada uno de los activos que se están comprando. Esto cuando se trata de una tienda pequeña no tiene mucha dificultad, pero a medida que la empresa es mayor la tarea deja de ser factible. Además, al no adquirir la personalidad jurídica, todos los contratos firmados por esta se mantienen en la sociedad vendedora, de modo que la compradora de la empresa obtiene los bienes pero no los contratos. Es decir, debería firmar una cesión, subrogación o nuevo contrato por cada relación jurídica existente que quisiera mantener, quedando a voluntad del tercero (en muchos casos, seguramente la mayoría) continuar con la relación jurídica.

La tercera modalidad de adquisición de empresas es una subclase de la primera, es decir, de la referida a la adquisición de las participaciones o acciones. Se trata de la realización de operaciones societarias como la fusión, el canje de valores, la cesión global de activo y pasivo, la aportación de rama de actividad, etc.

Esta tercera modalidad se refiere a regímenes de reestructuración empresarial específicos. Es decir, los distintos ordenamientos jurídicos contemplan operaciones societarias distintas a la compraventa de participaciones o acciones, que permiten traspasar por sucesión universal (esto es, con transmisión de activos y pasivos) la empresa entera o parte de ella, sin necesidad de adquirir los bienes uno por uno. Además, este tipo de operaciones no se dirige a traspasar la titularidad de una persona física o jurídica a otra, con exclusión de la vendedora, sino a crear una situación donde compradora y vendedora pasan a ser cotitulares de la compañía (aunque una de ellas adquiera en el sentido de tener el control de las compañías juntadas legalmente).

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