Publicidad del acuerdo de fusión y Resolución de 9 de abril de 2015 de la DGRN
Según
establece el art. 44 LME, el acuerdo de fusión aprobado por las sociedades
implicadas, debe ser publicado para que los socios y acreedores puedan ejercer
su derecho de oposición. La importancia de reconocer este derecho a los
acreedores y socios se debe al cambio en la persona deudora. Es decir, los
acreedores dejan de tener un crédito contra la sociedad y pasan a tenerlo
contra otra sociedad ya existente o de nueva creación. Para entender la
finalidad de la norma hay que tener claro el funcionamiento de las cesiones de
crédito y de deuda, que se explican, la primera en este
link y la segunda en este
otro.
El derecho de
oposición se puede comunicar de dos formas, o bien por anuncio publicado al
BORME, o bien por comunicación individual a cada uno de los acreedores y socios
(a los socios no es necesario si ninguno se opone al acuerdo de fusión).
En cuanto al
anuncio en el BORME, ello permite evitar multitud de comunicaciones y problemas
con los datos y direcciones de los acreedores (asumiendo el coste del anuncio que,
por cierto, es excesivo).
En el caso de
las comunicaciones individuales, se pueden ahorrar costes en comparación al
anuncio en el BORME, según cómo se realicen éstas y según el número de acreedores
de la sociedad. Sin embargo, si hay demasiados acreedores esta vía no es
razonable. Además, en estos casos hay que ser muy cauteloso, por cuanto pueden
surgir problemas por comunicaciones no realizadas o por errores formales en la
escritura de fusión.
El plazo de un
mes se calcula de fecha a fecha desde el día de la publicación del anuncio en
el BORME, o desde el envío de la última comunicación individual. Transcurrido
dicho mes, entonces se puede otorgar la escritura de fusión.
La
comunicación individual se puede realizar de múltiples formas, como: Burofax,
notificación notarial, carta certificada con acuse de recibo, con entrega en
mano dejando constancia, etc. A fin de evitar problemas de inscripción, cuanto
más fehaciente sea tanto el envío como el contenido de la comunicación mejor.
Además, en la escritura hay que identificar las comunicaciones, dejando
constancia de la forma utilizada y de la fecha de la última comunicación
individual. Para ver la relevancia de las menciones en la escritura de fusión,
cabe remarcar la Resolución de la DGRN de 9 de abril de 2015.
En el caso
resuelto por la Resolución de 9 de abril, el administrador otorgante de la escritura
manifestó que se habían realizado las comunicaciones individuales con carta
certificada con acuse de recibo, así como que ningún acreedor se opuso a la fusión,
pero no se dejaron suficientemente documentadas las comunicaciones (al menos según
criterio del Registrador y de la DGRN), declarando lo siguiente la DGRN:
“de la normativa vigente resulta que no sólo
es necesario que la comunicación individual a los acreedores exprese el derecho
de los mismos a obtener los documentos necesarios para considerarse respetado
su derecho de información sino que se impone, como garantía adicional, que en
la elevación a público de los acuerdos de fusión el otorgante confirme que
dicha obligación de puesta a disposición de los correspondientes documentos ha
sido cumplida. Así el artículo 227.1 del Reglamento del Registro Mercantil
exige que la escritura recoja, entre otras circunstancias, «1.ª La
manifestación de los otorgantes, bajo su responsabilidad (…) de que han sido
puestos a disposición de los socios y acreedores los documentos a que se
refiere el artículo 242» de la Ley de Sociedades Anónimas, precepto legal éste
que se refería a los documentos informativos a los que se refiere el vigente
artículo 43 de la Ley 3/2009. Por ello, aun cuando el Reglamento del Registro
Mercantil no se ha adaptado a esta Ley, debe concluirse que la escritura deberá
contener la declaración del otorgante sobre el efectivo cumplimiento de la
obligación de información impuesta por el citado precepto legal.”
Link a la segunda parte de esta entrada.
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