Manifestaciones y garantías en las compraventas de empresa, STS 518/2008 de 11 de junio
Continuando
con la entrada sobre introducción
a las manifestaciones y garantías, pasamos a usar la Sentencia del Tribunal
Supremo (STS) 518/2008 de 11 de junio, para ver cómo funcionan las
manifestaciones y garantías en un caso concreto.
En el caso
enjuiciado, la parte compradora y vendedora firmaron un compromiso de compraventa
y posteriormente la compraventa definitiva (en escritura pública), donde se incluía la manifestación que veremos a
continuación.
En la
manifestación afectada por la falsedad la vendedora decía lo siguiente en la
escritura de compraventa de participaciones: "garantiza irrevocablemente a la sociedad compradora que el
conjunto de documentos que han sido
facilitados y los datos de producción y ventas entregados a la adquirente, son
verdaderos y auténticos y reflejan todas
las informaciones de que dispone, que no existe pasivo oculto o no revelado en las cuentas facilitadas y que no ha contraído
compromiso de ningún tipo que no esté
reflejado en los Balances de 31 diciembre 1988 y 30 abril 1989. Asimismo
garantiza que la sociedad no está
implicada en procedimiento judicial susceptible de afectar sustancialmente
alguna de las rúbricas del Balance.
[...] La vendedora se compromete a hacerse cargo, pudiendo asumir su defensa o llegar a acuerdos, respecto de
cualquier pasivo que no figure en los mencionados balances, respondiendo de saneamiento y evicción conforme a Derecho de
todos y cada uno de los activos.".
Valga decir que en el compromiso de compraventa previo también se contemplaban
estas declaraciones.
Con
posterioridad a la firma del compromiso de compraventa y antes de la firma de
la escritura de compraventa, se produjo un accidente laboral, que provocó un
pasivo no reflejado en el balance de la compañía, ni en ningún otro documento.
El TS destaca
que las manifestaciones se referían a la situación de la compañía a 30 de abril
de 1989, por lo que, aunque la escritura de compraventa se firmara a 11 de agosto
de 1989 y el accidente se produjera el 6 de junio de 1989, el período de garantía
no afectaba más allá del 30 de abril de 1989. Ello lleva al juzgador a entender
que no era pasivo oculto aquel que surgiera pasado el 30 de abril, aunque la
escritura de compraventa se firmara más tarde. Es decir, el juzgador limita el alcance a lo pactado expresamente, sin extender las manifestaciones y garantías hasta la compraventa definitiva en escritura.
El problema en
este caso se halla en el compromiso de compraventa. Ello se debe a que el
comprador se obligó a firmar una compraventa (la escritura) en base a unas manifestaciones
y garantías referidas a una fecha anterior a la del closing (la firma de la
escritura de compraventa). En cambio, si hubiese contemplado la obligación de
la vendedora a actualizar o mantener sus manifestaciones en la fecha del
closing (escritura), el importe resultante del accidente habría sido cubierto
por la vendedora. En conclusión, la vendedora no tenía obligación de informar sobre el accidente, por estar ya los términos y condiciones pactados y, por lo tanto, no se trata de un vicio oculto o culpa in contrahendo.
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