Sentencia 236/2011 de la Audiencia Provincial de León, cláusula de no competencia postcontractual

En relación con el caso resuelto por la Sentencia 236/2011, de 16 de junio, de la Audiencia Provincial de León, nos interesa el fundamento de derecho tercero de la misma, referido a la cláusula de no competencia post-contractual de un contrato de franquicia.

La cláusula de no competencia establecía lo siguiente: “...el FRANQUICIADO y sus partícipes se obligan durante la vigencia de este contrato, y durante el plazo de un año y seis meses a partir de la terminación del mismo, a no realizar actividad alguna que tenga relación con las materias que son objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación, vendrán obligados solidariamente entre sí y con la mercantil de la que son miembros, a indemnizar al FRANQUICIADOR con la cantidad de DOCE MIL EUROS.”.

Al respecto, la Audiencia debe resolver si dicha cláusula es nula al contravenir el art. 5 b) del Reglamento 2790/1999 (actual Reglamento 330/2010), por establecer un plazo de duración de la cláusula de no competencia postcontractual superior al límite temporal máximo de un año.

Respecto a los acuerdos de no competencia postcontractual la Audiencia declara: “Su justificación no es otra que proteger, durante y después de la vigencia del contrato de franquicia, el modelo de negocio creado y desarrollado por el Franquiciador y que cede al Franquiciado a cambio de una contraprestación económica, evitando que este pueda aprovecharse en perjuicio de aquel del conocimiento del mercado que adquirió durante el desarrollo del contrato.”. Tras ello, la Audiencia resuelve que la cláusula debe ser nula para el período que excede del año, pero no en su integridad.

Aunque la Audiencia entiende que se incumplió la obligación de no competencia postcontractual, utiliza los siguientes criterios para reducir la indemnización: i) el importe de indemnización pactado se refería a un período de un año y medio, pero se reduce judicialmente a un año y ii) el contrato de franquicia se pactó con una duración de cinco años, pero al final solo duró ocho meses.

En relación con las cláusulas de no competencia postcontractual hay que diferenciar si estamos ante acuerdos verticales, horizontales, entre trabajadores, agentes, altos cargos, etc. Ello se debe a que cada uno de estos casos tiene requisitos y plazos de duración máxima distintos. Las siguientes entradas sirven para diferenciar los distintos casos: “Pactos de no competencia en adquisiciones de empresa” y “Pactos de no competencia: vinculados a una concentración, a la extinción de un contrato de alta dirección y a un contrato de trabajo”.

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