Sentencia 236/2011 de la Audiencia Provincial de León, cláusula de no competencia postcontractual
En relación con el caso resuelto
por la Sentencia 236/2011, de 16 de junio, de la Audiencia Provincial de León,
nos interesa el fundamento de derecho tercero de la misma, referido a la
cláusula de no competencia post-contractual de un contrato de franquicia.
La cláusula de no competencia
establecía lo siguiente: “...el FRANQUICIADO y sus partícipes se obligan
durante la vigencia de este contrato, y durante el plazo de un año y seis meses
a partir de la terminación del mismo, a no realizar actividad alguna que tenga
relación con las materias que son objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento
de esta obligación, vendrán obligados solidariamente entre sí y con la
mercantil de la que son miembros, a indemnizar al FRANQUICIADOR con la cantidad
de DOCE MIL EUROS.”.
Al respecto, la Audiencia debe
resolver si dicha cláusula es nula al contravenir el art. 5 b) del Reglamento
2790/1999 (actual Reglamento 330/2010), por establecer un plazo de duración de
la cláusula de no competencia postcontractual superior al límite temporal
máximo de un año.
Respecto a los acuerdos de no
competencia postcontractual la Audiencia declara: “Su justificación no es
otra que proteger, durante y después de la vigencia del contrato de franquicia,
el modelo de negocio creado y desarrollado por el Franquiciador y que cede al
Franquiciado a cambio de una contraprestación económica, evitando que este
pueda aprovecharse en perjuicio de aquel del conocimiento del mercado que
adquirió durante el desarrollo del contrato.”. Tras ello, la Audiencia
resuelve que la cláusula debe ser nula para el período que excede del año, pero
no en su integridad.
Aunque la Audiencia entiende que
se incumplió la obligación de no competencia postcontractual, utiliza los
siguientes criterios para reducir la indemnización: i) el importe de
indemnización pactado se refería a un período de un año y medio, pero se reduce
judicialmente a un año y ii) el contrato de franquicia se pactó con una
duración de cinco años, pero al final solo duró ocho meses.
En relación con las cláusulas de
no competencia postcontractual hay que diferenciar si estamos ante acuerdos
verticales, horizontales, entre trabajadores, agentes, altos cargos, etc. Ello
se debe a que cada uno de estos casos tiene requisitos y plazos de duración
máxima distintos. Las siguientes entradas sirven para diferenciar los distintos
casos: “Pactos
de no competencia en adquisiciones de empresa” y “Pactos
de no competencia: vinculados a una concentración, a la extinción de un
contrato de alta dirección y a un contrato de trabajo”.
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