Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca de 17 de octubre de 2017, sobre las cuentas 118 y 551.

The West Wind - Tom Thomson

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca, de 17 de octubre de 2017, trata sobre la interpretación y diferencias entre las cuentas del Plan General Contable 118 y 551. En el caso enjuiciado, un socio entiende que realizó determinados ingresos en favor de la sociedad en concepto de préstamo, que respondería a la cuenta 551, mientras que la sociedad entiende que dichos ingresos fueron en concepto de aportación de socio, que respondería a la cuenta 118.

Sobre la cuenta 118, el Juzgado recuerda que, con el actual Plan General Contable, las aportaciones de socios ya no solo se permiten para cubrir un déficit, pudiendo responder a cantidades entregadas por socios distintas a: contraprestaciones por entrega de bienes, por prestaciones de servicios o como pasivo retornable. En este sentido, destaca el siguiente extracto de la sentencia:

Conforme se deduce del plan general contable, las aportaciones de socios o propietarios son elementos patrimoniales entregados por éstos a la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestaciones por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por aquellos por compensación de pérdidas.
Una operación que no necesita de las formalidades de las ampliaciones de capital, que no precisa documentarse en el Registro Mercantil, eliminando los costes notariales y registrales que ello supone, amén de las formalidades propias de los cambios estatutarios.
Antes de la entrada en vigor del Plan Contable vigente, únicamente se contemplaba la utilización de la cuenta como aportación hecha por los socios o por los propietarios para compensación de pérdidas o con la finalidad de compensar un "déficit", quedando excluidas las concedidas para asegurar una rentabilidad mínima o las que se otorgaban para fomentar actividades específicas etc. El enfoque de la cuenta se ha visto ampliado y el destino de las aportaciones de socios que recibe la sociedad puede ser para otros fines distintos a los anteriores, tal como establece su definición en el Plan General Contable.
De esta manera vemos que el uso ahora va más allá de la compensación de pérdidas, pudiendo hacerse para mejorar la liquidez en un momento concreto, para financiar nuevos proyectos, o para reestablecer el equilibrio patrimonial.
Según esto, se puede entender que la distribución de esta cuenta será similar a la de una reserva disponible y se atenderá a las reglas generales y limitaciones previstas en el ámbito mercantil para la distribución de beneficios.

En contraposición con la cuenta 118, la cuenta 551 refleja pasivos de la sociedad, pudiendo ser el crédito contra la misma titularidad de socios, administradores y otras personas naturales o jurídicas que no sean entidades de crédito, ni clientes o proveedores de la sociedad y que tampoco correspondan a cuentas en participación.

Vista la descripción de la cuenta 551 el juzgador declara que: “La cuenta 551 se justifica desde el prisma de las necesidades puntuales de tesorería de la mercantil, cantidades que se tendrían que reponer en el mismo ejercicio o en el inmediatamente siguiente, y que responderían a importes reducidos.

Si bien, el Juzgador interpreta la cuenta 118 como un importe que puede ser devuelto, no constituye un pasivo que deba devolverse por definición, sino como parte de los recursos propios de la sociedad retornables, como indica el juzgador, en forma parecida a las reservas voluntarias. Es decir, en la cuenta 118 no hay un derecho de devolución y en la cuenta 551 sí.

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