Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca de 17 de octubre de 2017, sobre las cuentas 118 y 551.
The West Wind - Tom Thomson |
La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca, de 17 de
octubre de 2017, trata sobre la interpretación y diferencias entre las cuentas
del Plan General Contable 118 y 551. En el caso enjuiciado, un socio entiende
que realizó determinados ingresos en favor de la sociedad en concepto de
préstamo, que respondería a la cuenta 551, mientras que la sociedad entiende
que dichos ingresos fueron en concepto de aportación de socio, que respondería
a la cuenta 118.
Sobre la cuenta 118, el Juzgado recuerda que, con el actual Plan General
Contable, las aportaciones de socios ya no solo se permiten para cubrir un
déficit, pudiendo responder a cantidades entregadas por socios distintas a:
contraprestaciones por entrega de bienes, por prestaciones de servicios o como
pasivo retornable. En este sentido, destaca el siguiente extracto de la
sentencia:
“Conforme se deduce del plan general
contable, las aportaciones de socios o propietarios son elementos patrimoniales
entregados por éstos a la empresa cuando actúen como tales, en virtud de
operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan
contraprestaciones por la entrega de bienes o la prestación de servicios
realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular,
incluye las cantidades entregadas por aquellos por compensación de pérdidas.
Una operación que no
necesita de las formalidades de las ampliaciones de capital, que no precisa
documentarse en el Registro Mercantil, eliminando los costes notariales y
registrales que ello supone, amén de las formalidades propias de los cambios
estatutarios.
Antes de la entrada en vigor
del Plan Contable vigente, únicamente se contemplaba la utilización de la
cuenta como aportación hecha por los socios o por los propietarios para
compensación de pérdidas o con la finalidad de compensar un
"déficit", quedando excluidas las concedidas para asegurar una
rentabilidad mínima o las que se otorgaban para fomentar actividades
específicas etc. El enfoque de la cuenta se ha visto ampliado y el destino de
las aportaciones de socios que recibe la sociedad puede ser para otros fines
distintos a los anteriores, tal como establece su definición en el Plan General
Contable.
De esta manera vemos que el
uso ahora va más allá de la compensación de pérdidas, pudiendo hacerse para
mejorar la liquidez en un momento concreto, para financiar nuevos proyectos, o
para reestablecer el equilibrio patrimonial.
Según esto, se puede
entender que la distribución de esta cuenta será similar a la de una reserva
disponible y se atenderá a las reglas generales y limitaciones previstas en el
ámbito mercantil para la distribución de beneficios.”
En contraposición con la cuenta 118, la cuenta 551 refleja pasivos de la
sociedad, pudiendo ser el crédito contra la misma titularidad de socios,
administradores y otras personas naturales o jurídicas que no sean entidades de
crédito, ni clientes o proveedores de la sociedad y que tampoco correspondan a
cuentas en participación.
Vista la descripción de la cuenta 551 el juzgador declara que: “La cuenta 551 se justifica desde el prisma
de las necesidades puntuales de tesorería de la mercantil, cantidades que se
tendrían que reponer en el mismo ejercicio o en el inmediatamente siguiente, y
que responderían a importes reducidos.”
Si bien, el Juzgador interpreta la cuenta 118 como un importe que puede ser
devuelto, no constituye un pasivo que deba devolverse por definición, sino como
parte de los recursos propios de la sociedad retornables, como indica el
juzgador, en forma parecida a las reservas voluntarias. Es decir, en la cuenta
118 no hay un derecho de devolución y en la cuenta 551 sí.
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