Tipos de manifestaciones y garantías en las compraventas de empresa
Jungle Arc - Ray Burggraf |
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Las manifestaciones y garantías o comúnmente llamadas en su terminología original inglesa “representations and warranties”, han sido tratadas en este blog en varias ocasiones, como por ejemplo: Link 1, Link 2, Link 3 y Link 4.
Las manifestaciones y garantías o comúnmente llamadas en su terminología original inglesa “representations and warranties”, han sido tratadas en este blog en varias ocasiones, como por ejemplo: Link 1, Link 2, Link 3 y Link 4.
En esta
entrada nos pararemos a destacar las cuatro tipologías básicas de
manifestaciones y garantías que suelen incluirse en los contratos de
compraventa de empresa. Si bien las manifestaciones y garantías existen tanto
para comprador como vendedor, las más relevantes, con diferencia, son las del
vendedor, por ello nos centraremos solo en sus manifestaciones y garantías. En
casos de distress M&A, las manifestaciones del comprador pasan a ser más
relevantes que en el resto de casos, pero no nos pararemos ahora a tratar estas
particularidades (en esta
entrada se pueden ver algunos comentarios).
1)
Manifestaciones del vendedor referidas a la existencia y/o subsistencia de
hechos pasados yo presentes.
Este tipo de
manifestaciones sirven para que el vendedor describa el objeto de la
compraventa, de modo que el comprador no pueda, con posterioridad, alegar
vicios en el consentimiento. Por lo tanto, si determinados hechos declarados se
demuestra que eran inexistentes, incorrectos o falsos, deberán darse las
consecuencias acordadas.
Entre estas
declaraciones podemos encontrar, por ejemplo: declaraciones sobre la
realización de determinados controles medioambientales en las instalaciones de
la compañía, existencia del registro de determinados derechos de propiedad
industrial o intelectual, buen funcionamiento de determinado software
desarrollado por la compañía, etc.
2)
Manifestaciones del vendedor referidas a hechos futuros.
Este tipo de
manifestaciones se dirige a que el vendedor se obligue a actuar de determinada
forma o a que garantice que se dé determinado resultado futuro, para el cual
deberá hacer sus mayores esfuerzos.
Entre estas
declaraciones podemos hallar, por ejemplo: registrar determinados derechos de
la compañía, terminar de desarrollar determinado producto, seguir invirtiendo
en determinado proyecto, etc.
Como norma
general, y sin perjuicio de ser necesario regular las consecuencias del
incumplimiento de estas declaraciones, si los hechos futuros no se dan el vendedor
debe indemnizar al comprador, a no ser que pruebe la existencia de un motivo
que le exonere de responsabilidad. Además, cabe que determinados
incumplimientos sean incluso causa de nulidad, pero ello debería contemplarse
expresamente para que pueda entenderse como elemento esencial del contrato,
susceptible de tal efecto.
3)
Manifestaciones del vendedor referidas a posibles acontecimientos futuros o
esperados por éste.
Este tipo de
manifestaciones se dirige a hechos futuros respecto de los cuales el vendedor
no puede garantizar el cumplimiento. Es decir, son hechos futuros que responden
a creencias del vendedor y que, incluso actuando en sus mayores esfuerzos, podrían
no darse, al no estar en sus manos plenamente. En consecuencia, el
incumplimiento de estas declaraciones debe tener un resultado menos gravoso
para el que las emite, siendo típicamente un ajuste en el precio. Además, los
resultados perjudiciales para el vendedor aplican solo si la declaración en su
momento era falsa o negligente, por lo que, si se emitió de buena fe no se vería
perjudicado.
Entre estas
declaraciones podemos hallar, por ejemplo: manifestaciones sobre la no previsión
de futuras sanciones en materia medioambiental, la consecución de determinada
cifra de facturación, la conclusión de determinado acuerdo comercial con un
tercero, etc.
4)
Manifestaciones del vendedor referidas al carácter vinculante y consecuencias
de las propias manifestaciones realizadas.
Este cuatro
tipo de manifestaciones es muy relevante, debido a que el incumplimiento de las
manifestaciones y garantías puede no tener efecto alguno si no se prevé
expresamente. Por lo tanto, las partes deben identificar cuáles son vinculantes
y qué efectos indemnizatorios provocan a favor de la otra parte.
En caso de no
especificar las consecuencias, puede surgir la duda de si se trata de un incumplimiento
relevante o no, si es esencial a efectos de nulidad del contrato de compraventa
y, en su caso, que ajuste del precio debe aplicarse.
En definitiva,
este tipo de declaraciones son las que explican cómo funcionan el resto de
manifestaciones y garantías.
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