Desconvocatoria de la junta general de socios

Paysage - Fernand Léger


La posibilidad o no de desconvocar una junta general no está expresamente contemplada en al Ley de Sociedades de Capital (ni en ninguna otra ley o reglamento), como tampoco, por lo tanto, el procedimiento a seguir para ello. Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia y la práctica la admiten. Además, cabe que en los estatutos o en el reglamento interno de la junta general de la sociedad se regule el procedimiento a seguir para desconvocar una junta.

Junto a la posibilidad de desconvocar, la otra cuestión también pacífica en la práctica es que el órgano competente para desconvocar es el mismo que tiene la facultad para convocar la junta general a desconvocar. Valga decir que, en caso de administradores solidarios, cuando convoca uno de ellos, el otro no podría desconvocar. Además, en caso de convocatoria judicial o registral, sería el letrado de la administración o el registrador correspondientes los que tienen la facultad para desconvocar (el mismo letrado o registrador convocante).

Si bien la desconvocatoria no requiere de justa causa o justificación, en la práctica suele mencionarse o, al menos identificarse, la causa para desconvocar. Ello se debe a que la persona que decide desconvocar podría estar asumiendo responsabilidades, en caso de realizarse la misma por motivos contrarios a la ley, por ejemplo, en el marco de una administración desleal o de un abuso de derecho, entre otras.

La problemática principal respecto a la desconvocatoria reside en las formas y procedimiento a seguir. La norma general es que la desconvocatoria debe cumplir las mismas formalidades que la convocatoria, pero debido a la imposibilidad material de cumplir con los plazos de preaviso para las convocatorias, la desconvocatoria debe realizarse con plazos menores. Por lo tanto, el desconvocante deberá analizar en cada caso cual es la forma más adecuada. Hay que tener en cuenta que el desconvocante podría tener que responder de daños y perjuicios a la sociedad y/o los socios, en caso de mala desconvocatoria. Por ello, es recomendable seguir siempre las mismas formas que con la convocatoria, si se convoca por correo certificado con acuse de recibo, habría que usar esta forma, aunque si se usa in método más garantista, como un burofax, no habría duda en su corrección. Por ello, en la práctica suelen acumularse formas, como correo certificado con acuse de recibo y correo electrónico a la vez (es la forma más habitual y efectiva).

Un efecto particular de las desconvocatorias es que la realización de la desconvocatoria a algunos de los socios, pero no a todos, provoca igualmente la desconvocatoria. Por ello, es importante asegurarse de que la misma llega a todos los socios pues, de lo contrario, el desconvocante podría asumir responsabilidades frente a los perjudicados (o la sociedad si resultó afectada de algún modo).

Comentarios