No cabe depósito de cuentas anuales sin informe del auditor requerido por socios minoritarios

Homage of the Suare - Josef Albers


La Resolución de 27 de julio de 2018 reitera nuevamente la doctrina de este órgano, respecto la imposibilidad de depositar cuentas anuales sin informe del auditor nombrado a instancia de socios minoritarios. Sorprende que aún lleguen casos de estos a la DGRN, pues la normativa no sólo es muy clara, sino que además hay ya múltiples Resoluciones en la misma línea.

“…habiendo sido designado auditor a instancia de la minoría, constando dicha circunstancia por inscripción en el folio de la sociedad, y no acompañándose para su oportuno depósito, el correspondiente informe de verificación no procede que el registrador Mercantil lleve a cabo el depósito de cuentas solicitado (vid. «Vistos»). La situación registral al tiempo de llevar a cabo la calificación objeto de este expediente era la de existencia de auditor nombrado e inscrito a instancia de la minoría por lo que, de conformidad con la continua doctrina de esta Dirección General, no cabe llevar a cabo el depósito de las cuentas si la solicitud no se acompaña precisamente del preceptivo informe de auditoría realizado por el auditor nombrado e inscrito en el Registro Mercantil. Así resulta indubitadamente del contenido del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital que dice: «1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil».”

En el presente caso, la sociedad alegó que podía realizar el depósito porqué convocó y aprobó las cuentas anuales sin el informe de auditoría, tras no haber recibido comunicación del auditor y carta de encargo de la auditoría. Sine embargo, la DGRN destaca que la sociedad no actuó para la realización efectiva de la auditoría tras la designación del auditor por el registrador mercantil. En este sentido, cabe recordar que el principio de diligencia de los administradores les obliga a ser proactivos en el cumplimiento de estas obligaciones.

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