No cabe depósito de cuentas anuales sin informe del auditor requerido por socios minoritarios
Homage of the Suare - Josef Albers |
La Resolución de 27 de julio de 2018 reitera nuevamente la doctrina de
este órgano, respecto la imposibilidad de depositar cuentas anuales sin informe
del auditor nombrado a instancia de socios minoritarios. Sorprende que aún
lleguen casos de estos a la DGRN, pues la normativa no sólo es muy clara, sino
que además hay ya múltiples Resoluciones en la misma línea.
“…habiendo sido designado auditor a instancia de la minoría, constando
dicha circunstancia por inscripción en el folio de la sociedad, y no
acompañándose para su oportuno depósito, el correspondiente informe de
verificación no procede que el registrador Mercantil lleve a cabo el depósito
de cuentas solicitado (vid. «Vistos»). La situación registral al tiempo de
llevar a cabo la calificación objeto de este expediente era la de existencia de
auditor nombrado e inscrito a instancia de la minoría por lo que, de
conformidad con la continua doctrina de esta Dirección General, no cabe llevar
a cabo el depósito de las cuentas si la solicitud no se acompaña precisamente
del preceptivo informe de auditoría realizado por el auditor nombrado e
inscrito en el Registro Mercantil. Así resulta indubitadamente del contenido
del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital que dice: «1. Dentro del
mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la
sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio
social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de
dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como,
en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de
cada una de ellas. Los administradores presentarán también, el informe de
gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad
esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado
a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el
nombramiento de auditor en el Registro Mercantil».”
En el presente caso, la sociedad alegó que podía realizar el depósito
porqué convocó y aprobó las cuentas anuales sin el informe de auditoría, tras
no haber recibido comunicación del auditor y carta de encargo de la auditoría. Sine
embargo, la DGRN destaca que la sociedad no actuó para la realización efectiva
de la auditoría tras la designación del auditor por el registrador mercantil. En
este sentido, cabe recordar que el principio de diligencia de los administradores
les obliga a ser proactivos en el cumplimiento de estas obligaciones.
Comentarios
Publicar un comentario