¿Qué es el régimen de consolidación fiscal?

Notre Dame - Edwin Deakin

El régimen de consolidación fiscal se regula en el art. 55 y siguientes de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y consiste en la tributación conjunta, como si de un único sujeto se tratara, de varias sociedades distintas que forman parte de un mismo grupo societario (que se pueda considerar grupo fiscal).

Para que pueda aplicar el régimen de consolidación fiscal es necesario que una sociedad holding sea la socia mayoritaria de las participadas que se integrarán en el régimen de consolidación fiscal. Al aplicar este régimen las distintas sociedades tributan como un único sujeto tributario (un único contribuyente, que es el grupo fiscal consolidado), siguiendo el régimen individual. Para ello se consolidan los resultados y se realizan ajustes por operaciones vinculadas.

Con el grupo de consolidación fiscal se logra una única tributación, pero manteniendo el riesgo mercantil separado entre sociedades. En cambio, fiscalmente todas las sociedades del grupo son responsables solidarias de las deudas del grupo.

Este régimen suele utilizarse cuando hay una empresa consolidada (o varias) que genera beneficios y otra u otras nuevas que generan pérdidas iniciales.

Para que pueda aplicarse el régimen de consolidación fiscal, la sociedad holding debe cumplir determinados requisitos, entre los cuales destaca, que posea al menos el 75% de las participadas integradas en el grupo y que dicha sociedad esté sujeta al impuesto de sociedades u otro análogo.

Para calcular la base imponible del grupo fiscal, no basta con consolidar directamente las bases individuales de las sociedades integrantes, pues aplican determinadas particularidades, como se puede ver, básicamente, en el art. 63 LIS.

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