La DGRN aclara que no cabe redistribución hipotecaria mediante documento privado
La femme et l'enfant - Fernand Léger |
La DGRN en su Resolución de 27 de julio de 2018 trata sobre la forma
válida para redistribuir la responsabilidad hipotecaria entre fincas, una vez
la misma ya consta inscrita en el Registro de la Propiedad. En el caso objeto
de dicha Resolución, la entidad bancaria prestamista y la parte deudora
propietaria de las fincas, otorgaron documento privado con legitimación de
firmas, redistribuyendo la responsabilidad hipotecaria de cada finca.
Cabe recordar, que cuando un préstamo hipotecario se garantiza con más
de una finca, conforme al art. 216 del Reglamento Hipotecario, hay que determinar
la distribución de la responsabilidad entre fincas:
“No se inscribirá ninguna hipoteca
sobre varias fincas derechos reales o porciones ideales de unas y otros,
afectos a una misma obligación, sin que por convenio entre las partes, o por
mandato judicial, en su caso, se determine previamente la cantidad de que cada
finca, porción o derecho deba responder. Los
interesados podrán acordar la distribución en el mismo título inscribible o en
otro documento público, o en solicitud dirigida al Registrador firmada o
ratificada ante él, o cuyas firmas estén legitimadas (…).”
La cuestión principal de esta Resolución reside en si cabe la
redistribución de la responsabilidad entre las fincas con documento privado y
firmas legitimadas, en base a la siguiente mención del art. 216 del Reglamento
Hipotecario: “Los interesados podrán
acordar la distribución en el mismo título inscribible o en otro documento
público, o en solicitud dirigida al Registrador firmada o ratificada ante él, o
cuyas firmas estén legitimadas”.
Ante esta cuestión la DGRN declara que la redistribución solicitada no
responde al caso regulado por el art. 216 del Reglamento Hipotecario. En este
caso se está solicitando una modificación voluntaria del acreedor y del deudor
hipotecario, de una garantía inscrita previamente, redistribuyendo el límite
por el cual cada finca garantiza el pago de la obligación principal y las
accesorias. En consecuencia, aplica el art. 1280.1 del Código Civil y el art. 3
de la Ley Hipotecaria, que requieren de forma pública para la modificación de
derechos reales, incluya la hipoteca.
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