Aprobación del primer tramo línea avales del ICO por el Covid-19

Vue d'Auvers - Paul Cézanne


Hoy 26 de marzo de 2020 se ha publicado la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, referida al Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo, por el que se aprueba el primer tramo de la línea de avales del ICO para paliar los efectos del Covid-19.

Si bien el RD-ley 8/2020 de medidas urgentes pro el Covid-19 incluye avales por importe máximo de hasta 100.000 millones de euros, de momento se aprueba un primer tramo de 20.000 millones.

A continuación se destacan las principales características y requisitos a tener en cuenta, si bien existen otras.

Estos avales sirven como garantía para la prestación de financiación bancaria a empresas, cuya finalidad debe ser: “facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias”.

De estos 20.000 millones, un tramo hasta la mitad es para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y Pymes, mientras que hasta la otra mitad es para rneovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no sean Pymes.

Las condiciones para poder recibir los avales son:
  • Empresas y autónomos con domicilio social en España.
  • Hayan sido afectados por los efectos económicos del Covid-19.
  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad en el CIRBE a 31 de diciembre de 2019.
  • Los acreditados no estén en concurso de acreedores a fecha 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de concurso o darse las circunstancias de situación concursal.

Los avales en caso de Pymes y autónomos ascenderán como máximo al 80% de la operación, mientras que en caso de empresas no Pymes los avales cubrirán máximo el 70% de las nuevas operaciones y el 60% de las operaciones de renovación.

Hay que tener en cuenta que estos avales tienen una remuneración, no son gratuitos, pero sí tienen unas condiciones muy favorables y por debajo de mercado (entre 20 y 100 puntos básicos, según se trate de autónomos y Pymes o empresas, y del plazo de duración).

La solicitud de los avales podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2020, si bien, no se descarta ampliar este plazo.

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